La sentencia definitiva del PrestigePrestig fija más de 1.500 millones de euros en indemnizaciones para paliar las consecuencias económicas del accidente marítimo acaecido en las costas gallegas hace 16 años. La cuantía ha de repartirse entre España, Francia, la Xunta de Galicia y 269 afectados más entre particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades.

¿Quién debe pagar? Los responsables civiles son el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, el capitán del buque Apostolos Mangouras y la aseguradora London Owners Mutual. La propietaria del barco, Mare Shipping, es considerada responsable subsidiaria.

Las indemnizaciones incluyen los intereses por daños y perjuicios.

El alto tribunal ha estimado los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Estado francés y, parcialmente, el del Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) contra el auto de responsabilidad civil dictado el 15 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de A Coruña, en ejecución de la sentencia penal definitiva sobre el caso dictada por el Supremo en enero de 2016.

Por el contrario, desestima los recursos del resto de responsables civiles junto al fondo FIDAC: el capitán del buque, Apostolos Mangouras, y la aseguradora The London Owners Mutual Insuranse Association, como responsables directos del pago de las indemnizaciones, y la propietaria del barco, Mare Shipping, responsable subsidiaria.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, modifica, segun acaba de informar el Supremo, diversos aspectos del auto de la Audiencia. Atendiendo el recurso de Francia y España, establece que en las indemnizaciones por responsabilidad civil reconocidas a ambos Estados deben incluirse las cantidades correspondientes al IVA abonado en las tareas de reparación del daño sufrido, concepto que en el caso del Estado español asciende a 43,6 millones de euros.

El Supremo ha acordado, al estimar otro punto del recurso del abogado del Estado que, en contra de lo resuelto por la Audiencia, de la cuantía reconocida a España no pueden ser descontadas las cantidades recibidas en concepto de ayudas de fondos comunitarios, cuantificada por uno de los responsables civiles, en concreto la aseguradora londinense, en más de 275 millones de euros, y añade a las indemnizaciones los intereses.

De ese modo, la sentencia fija que todas las indemnizaciones reconocidas deben comprender los intereses moratorios por los daños y perjuicios desde el escrito de conclusiones provisionales en el que se instó el abono de la indemnización, además de los intereses procesales devengados a partir del pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

Sogarisa

Otro aspecto corregido es la indemnización reconocida a la Xunta de Galicia por la tarea de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales (SOGARISA), por importe de 1,87 millones de euros, de la cual se mantienen 1,1 millones, correspondientes a la eliminación de residuos del Prestige, pero se retiran los 751.555 euros relativos al coste estimado de la puesta a punto de dicha instalación, ya que esta segunda indemnización no se solicitó en el juicio, lo que vulnera el principio de rogación en esta materia.

En cualquier caso, según recordaba el auto de la Audiencia, el grueso de la indemnización a la comunidad autónoma gallega se formalizó mediante un acuerdo transaccional con el Estado en el año 2005 por importe superior a 500 millones de euros, subrogándose el Estado en las reclamaciones futuras.

El Supremo estima también el recurso de la Fiscalía, que discrepaba de los términos establecidos en el auto de la Audiencia que acordó que fuesen las partes quienes instasen la ejecución de la resolución en el Reino Unido, donde tiene sede la aseguradora.

La sentencia destaca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal previene la actuación de oficio por el juez español encargado de la ejecución, por lo que es dicho juez quien debe librar lo procedente ante Reino Unido conforme a la normativa de ejecución del derecho comunitario.

Dicha aseguradora tiene depositada en la causa en España la suma de 22,7 millones de euros, que debe distribuirse entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución, aunque su condena como responsable civil directo asciende al menos hasta el límite de 1 billón de dólares USA (que son mil millones de dólares).

En cuanto al fondo internacional de indemnizaciones por este tipo de vertidos (FIDAC), que fue obligado a pagar indemnizaciones con las limitaciones de cuantía que establece su convenio regulador, el Supremo le da la razón en cuanto a que el ámbito de su responsabilidad se refiere a los daños materiales, pero no a los medioambientales y morales, que deben ser cubiertos por el resto de responsables civiles.

Fallo anterior Prestige

El Supremo con su fallo conocido hoy corrige la factura de la catástrofe medioambiental que había fijado en 2017 la Audiencia de A Coruña, que fijó una indemnización de 1.573 millones de euros para el Estado por los daños patrimoniales, medioambientales y morales del Prestige. La resolución también establecía un pago de 61 millones a Francia y acuerda el abono de 1,8 millones a la Xunta por los gastos de reciclaje del fuel.La cuantía se queda muy por encima de los mil millones de dólares de la póliza suscrita por la armadora.

La Fiscalía General del Estado había cuantificado las indemnizaciones a pagar en 4.300. milones de euros.