El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña ha anulado 156 nombramientos por comisión de servicio en el Ayuntamiento de A Coruña realizados tanto en el actual mandato de Marea Atlántica como en la etapa del Partido Popular y la del bipartito. La sentencia ordena el cese inmediato de los empleados afectados, entre los que figuran numerosos altos cargos de la administración local, por lo que los funcionarios tendrán que regresar a los puestos que ocupaban anteriormente. El Gobierno local ya ha anunciado que recurrirá el fallo, que afecta al 10% de la plantilla municipal.

El pronunciamiento judicial tiene su origen en un recurso presentado por el sindicato CIG, que ha sido estimado en su totalidad. El representante sindical en el Concello herculino, José María Calatayud, explicó que "por lo menos 33" corresponden al mandato de Xulio Ferreiro. Unos 54 fueron nombramientos realizados durante el PP y otros 37 con el gobierno bipartito, de acuerdo con los datos aportados por la central sindical.

"Para que sean ilegales, tienen que haberse renovado", expuso el dirigente sindical sobre la prolongación de las comisiones de servicio más allá de los dos años establecidos como máximo por el reglamento existente. "Y la Marea renovó los anteriores", aseguró sobre los nombramientos aprobados en anteriores mandatos y ahora anulados.

Este hecho llevó a la CIG, en mayo de este año, a presentar una demanda reclamando la anulación del mantenimiento de las comisiones de servicios por más de dos años y el cese inmediato de los funcionarios que las ocupan.

Sobre la situación en el Ayuntamiento de A Coruña, el representante de la CIG denunció que solo en 2017 la Marea Atlántica realizó "39 nombramientos en comisión de servicio". "Y este año llevan cinco más", subrayó sobre designaciones que suponen "más responsabilidad y más remuneración".

No obstante, recordó que una comisión de servicio, de acuerdo con el reglamento existente, "es por un año" con la posibilidad de prórroga solo de "un año más".

En el fallo, el juzgado sostiene que el ayuntamiento "no articula motivo fundado" de oposición a la demanda reconociendo que las comisiones de servicio "se han prolongado más allá de la limitación temporal" que establece el reglamento. También manifestó, recoge el fallo, que se encontraba en "vías de negociación" para regularizar la situación.

Sin embargo, el juez añade que estas manifestaciones "no pueden alterar un hecho cierto que impone la estimación de la demanda, la ilegalidad del mantenimiento de las comisiones de servicios referidas más allá de los dos años". Contra el fallo cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).