Rafael Louzán Abal no será juzgado por el caso de los supuestos sobreprecios de los alquileres de Navia, en Vigo. Tampoco su mujer ni el ex diputado provincial Severino Reguera. La Fiscalía de Pontevedra acaba de emitir un informe dirigido a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en la que anuncia que se ve obligada a retirar la acusación ante la "imposibilidad de utilizar las pruebas de cargo" obtenidas contra los tres acusados durante una investigación dirigida inicialmente por el Ministerio Público y que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló en gran medida al calificar de "prospectiva".

En cualquier caso, y pese a "acatar en sus estrictos términos la mencionada resolución, como necesariamente es lo procedente", la Fiscalía de Pontevedra y concretamente el fiscal delegado especializado en delitos económicos, Augusto Santaló, manifiesta en su informe su profunda disconformidad con una decisión del TSXG que colisiona con lo observado hasta ahora con lo expresado por todos los jueces y magistrados que han conocido el asunto en fase de instrucción e incluso ya en la Audiencia.

Recuerda la Fiscalía de Pontevedra que el auto del pasado 25 de septiembre de 2018 del TSXG resolvió que, en el caso contra Louzán, su esposa y Severino Reguera no cabía "admitir como pruebas a practicar en el acto del juicio todas aquellas que tengan su origen en las diligencias de investigación llevadas a cabo por el ministerio fiscal y las que de estas se deriven".

Reconoce el Ministerio Público que "necesariamente, las diligencias de investigación realizadas en sede judicial derivan de las inicialmente practicadas por el fiscal", por lo que de ahí se puede "inferir" que la "imposibilidad probatoria se extiende a todo el procedimiento".

Tras señalar que acata la resolución, el fiscal de delitos económicos no duda en considerar que "se ha realizado una interpretación errónea" de lo que son las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal y considera que "lo resuelto" por el TSXG "es desproporcionado por cuanto se impide enjuiciar unos hechos de notoria importancia".

En primer lugar, argumenta la Fiscalía que las diligencias de investigación del Ministerio Público tienen carácter preprocesal y, por lo tanto, no están reguladas por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y se remite a las circulares de la Fiscalía General del Estado, respecto a esta cuestión, concretamente la 4/2013) y, por otro lado, ningún precepto legal determina la extensión de las mismas, señalando que "lo único prohibido es la adopción de diligencias o medidas reservadas a la autoridad judicial". Añade que el fiscal, cuando estimó que tenía material suficiente para fundamental una imputación, fue cuando dio traslado de inmediato de las actuaciones a todos los imputados para que "las examinaran y pudieran hacer alegaciones o peticiones antes de prestar declaración". En definitiva, que considera que se han respetado las instrucciones de la Fiscalía General y los derechos de los investigados.

Pero lo más llamativo para la Fiscalía de Pontevedra es la disparidad de criterio entre el TSXG y los jueces que llevaron el asunto. Indica que "es curioso que ni los magistrados que conocieron el asunto en el juzgado de instrucción, ni los magistrados de la Sección Segunda" de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que "han resuelto multitud de recursos" en relación con esta causa, así como tampoco la magistrada ponente del Tribunal del Jurado que iba a dirimir el caso, "han detectado que la investigación del fiscal haya sido prospectiva y con vulneración de los derechos de los investigados, no obstante haber tenido a su disposición los autos a lo largo de los últimos años".

Tras valorar que el auto del TSXG "despoja al fiscal del bagaje probatorio obtenido en la instrucción, privándole de acudir a juicio con una prueba suficiente", le "obliga a retirar la acusación ante la imposibilidad de utilizar las pruebas de cargo". Ante esta decisión forzosa de la Fiscalía, la Audiencia archivará el procedimiento.