El conflicto entre la Xunta y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre el decreto que regula las viviendas de uso turístico llega al Tribunal Supremo. A pesar de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ya había avalado la norma y desestimado dos demandas presentadas por la asociación de propietarios de pisos vacacionales (Aviturga) y por el organismo regulador, la batalla judicial no ha llegado a su fin. Competencia insiste en que el decreto establece "barreras injustificadas" que restringen el libre mercado y ha decidido mantener su pulso con el Gobierno gallego recurriendo al Supremo. Y ahora el alto tribunal acaba de admitir a trámite su recurso de casación.

En un auto dictado el pasado día 15 de octubre, el TS asegura que el decreto de viviendas turísticas de la Xunta "incide en el turismo y en su ordenación, pero estableciendo límites a la libertad de empresa y a la libre prestación de servicios". Por eso considera necesario analizar si esta norma "es contraria o no" a la libre competencia "y si resulta proporcionada y está suficientemente justificada su necesidad por la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general".

El decreto que regula las viviendas turísticas entró en vigor en mayo del año pasado y ya se han registrado 6.500 pisos. Sin embargo, desde el principio Competencia presentó serias objeciones a la norma de la Xunta. Uno de los puntos conflictivos es la obligatoriedad de ceder el piso en su totalidad -solo se podrán alquilar habitaciones si el dueño vive en el apartamento-. Esta exigencia no solo fue rechazada por Aviturga sino que la CNMC considera que es una limitación "injustificada" que restringe el libre ejercicio de la actividad económica, así como el número y variedad de las plazas.

A Competencia tampoco le gusta que la Xunta establezca un tope de tiempo en los alquileres turísticos. Según el decreto, las estancias en viviendas particulares no podrán superar los 30 días y en el caso de los apartamentos gestionados por empresas el arrendamiento será siempre inferior a tres meses.

La norma del Gobierno gallego permite a los concellos limitar el número de pisos turísticos e incluso prohibirlos y establece la posibilidad de que una comunidad de vecinos pueda vetarlos. Y estos son otros dos puntos que Competencia señala como contrarios al libre mercado. La CNMC también discrepa de los requisitos y servicios mínimos que se exigen para las viviendas turísticas, que considera "discrecionales", y de "las cargas adicionales" que supone la obligación a los propietarios de que hagan una declaración responsable de actividad.

Pese a estas objeciones de Competencia, la Xunta siguió adelante con el decreto y tras su aprobación en mayo, el organismo regulador formalizó el recurso contencioso administrativo ante el TSXG el pasado 7 de septiembre de 2017.

Solo dos meses después el Tribunal Superior de Xustiza resolvía el recurso presentado anteriormente por Aviturga y fallaba a favor de la Xunta. En febrero de este año, en la misma línea, desestimaba también el de Competencia.

El TSXG concluyó que la norma de viviendas vacacionales "no vulnera el derecho a la libre competencia ni al libre mercado". El alto tribunal gallego alegaba, por ejemplo, que la obligación de alquiler completo, salvo si el dueño vive allí, o la limitación temporal de los arrendamientos se ajustan a artículos contenidos en la Ley de Turismo de Galicia. Y, en relación a la posibilidad de que los concellos limiten el número de viviendas turísticas, el fallo del TSXG señalaba que se hace para "proteger un interés general que ha de prevalecer".

Pese a perder la primera batalla judicial, la CNMC no se ha dado por vencida y presentó recurso de casación ante el Supremo. El Abogado del Estado explica que la regulación de la Xunta "introduce barreras injustificadas que restringen la competencia y la libre prestación de servicios, sin que las mismas estén basadas en razones de interés general, que no existen ni se acreditan y que, además, introducen restricciones no necesarias y desproporcionadas que causan grave perjuicio a la libertad de empresa". Y añade, en su escrito ante el Supremo, que se sienta una doctrina "que resulta gravemente dañosa para el interés general".

La Sala de lo Contencioso del TS ha admitido a trámite este curso, lo que abre un nuevo frente judicial para la Xunta y vuelve a dejar en el aire la polémica regulación de pisos turísticos. Igualmente el Supremo revisará la norma de viviendas vacacionales de Castilla y León, tras ser desestimado también por el tribunal superior de la comunidad.

El Gobierno gallego siempre alegó que su norma fue fruto del "consenso" con el sector, pese al rechazo de la asociación de propietarios de viviendas turísticas, y que no limita ni restringe la competencia sino que "pone en orden la oferta, aumentando la seguridad para los ofertantes".

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