No siempre el testador es libre de dejar sus bienes a quién quiera y cómo guste ya que existe la legítima, la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los "herederos forzosos" o legitimarios. Se trata de los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque tanto el Código Civil o Común, como los códigos civiles de las comunidades autónomas dan prioridad a unos sobre otros.

En las autonomías con Derecho Civil propio, como Galicia, son legitimarios los hijos y descendientes (25% de la herencia) y el cónyuge viudo, al que corresponde el usufructo vitalicio, pero que variarán según con quién concurra a la herencia. También Aragón, Cataluña, Navarra, Baleares y País vasco tienen su propia legislación en esta materia.

En el resto de comunidades rige el Derecho Común. En este caso, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro según disponga el testador. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a un tercio, si hay un cónyuge viudo. En el caso del cónyuge, tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a dos tercios de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

En algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso. Una de las causas más comunes que permiten desheredar a un hijo es haberle negado la alimentación y/o haberle maltratado.