De la puja presencial a la electrónica. Desde hace dos años, las subastas judiciales y notariales son online, dejando atrás los procesos presenciales para hacerse con una propiedad en proceso de ejecución. Basta con entrar en el Portal de Subastas del Ministerio de Presidencia para conocer las propiedades para las que ya se ha abierto el plazo para pujar. Con un simple clic desde el ordenador bastará para convertirse en el mejor postor y hacerse con el inmueble ofertado.

El único requisito que se exige para poder participar es un depósito del 20% del precio de la propiedad sacada a subasta. Una vez que el licitador resulta adjudicatario de un determinado lote, este quedará obligado a firmar el acta de la subasta y pagar el resto del precio de adjudicación en los 15 días siguientes. Pero si no se paga en ese plazo, se pierde el depósito y queda automáticamente anulada la adjudicación.

Esta decisión puede suponer la adjudicación automática al segundo postor, siempre y cuando su oferta se mantenga y no sea inferior en más de dos tramos a la que resultó impagada.

En cualquier otro caso, la propiedad subastada pasa a adjudicación directa, en la que los interesados en los bienes sacados a la venta presentan una oferta que después será estudiada por la administración.

La adjudicación se hace al que presente la mejor oferta económica, siempre que se considere suficiente, de lo contrario pasará a formar parte del patrimonio del Estado.