La operación Pokemon sigue dando tumbos en los juzgados después de casi siete años de instrucción. La juez que con mano de hierro que ha imputado en la mayor trama de corrupción destapada en Galicia a más de un centenar de políticos, funcionarios y empresarios no podrá deshacerse de la pieza de Aquagest como pretendía a favor de la Audiencia Nacional y será su juzgado de Instrucción número 1 de Lugo el que tenga que asumir la causa. En un auto dictado el pasado 19 de septiembre, el Tribunal Supremo desautoriza a Pilar de Lara al devolverle la causa tras desmontar la cuestión de competencia planteada por la magistrada y respalda el criterio de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía de que continuase su instrucción en Lugo.

El Alto Tribunal es tajante en su dictamen: "No se trata de un procedimiento que ofrezca una complejidad relevante para atribuir la competencia al Juzgado Central de Instrucción nº 3". Son dos los motivos que expone el Supremo para dejar en manos de De Lara la pieza de Aquagest, una empresa que según la investigación se benefició en la concesión del servicio de gestión del agua, así como en la renovación y el mantenimiento de depuradoras a cambio de regalos o la contratación de personal recomendado por cargos públicos o funcionarios. Ni los hechos denunciados han producido "perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia", como argumentaba De Lara, ni han tenido "grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional".

En el escrito de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, de que ha sido ponente el magistrado Pablo Llorente, se reconoce que la investigación de esa parte de la Pokemon afecta a 17 ayuntamientos gallegos y siete asturianos.

El Supremo concluye que aunque no se cuente con un informe que determine el perjuicio total, en el remitido por Vigilancia Aduanera, con fecha 24 de agosto de 2015, se cifra en relación al delitos de blanqueo de capitales los beneficios ilícitos obtenidos por Aquagest en Galicia en poco más de 4 millones de euros. Para el Alto Tribunal "los hechos investigados no pueden considerarse que afecten a la seguridad del tráfico mercantil ni a la economía nacional, ni tampoco que se haya producido un perjuicio en una generalidad de personas que residan en el territorio de más de una Audiencia". La cuantía del perjuicio, según Llarena, "está muy lejos de los 7 millones".