La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha estimado los recursos de apelación presentados por el expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán y su mujer, María Teresa C.F. contra el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que decretó la continuación del procedimiento judicial sobre el caso de los alquileres de Navia, en el que están investigados manteniendo los hechos recogidos en el auto de apertura de juicio oral.

El TSXG estima que no cabe admitir como pruebas a practicar en el acto del juicio "todas aquellas que tengan su origen en las diligencias de investigación llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal y las que de éstas se deriven", entre las que señala los informes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los elaborados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

"No cabe duda alguna de que lo que llevó a cabo la Fiscalía fue una investigación prospectiva apoyada en un anónimo cuya objetiva verosimilitud en todo su contenido era de difícil apreciación", indica el tribunal, que considera que no es "aventurado afirmar" que se produjo "una vulneración del derecho a la intimidad" de Rafael Louzán, ahora presidente de la Federación Galega de Fútbol.

El alto tribunal gallego ha desestimado el recurso interpuesto por el exdiputado provincial Severino R.V., investigado en el mismo caso. El TSXG asegura que las cuestiones que plantea no son de índole procesal, por lo que su determinación "debe quedar fijada tras el desarrollo del juicio y en la sentencia que eventualmente recaiga". El auto es firme, por lo que contra él no cabe recurso.

Las defensas del expresidente de la Diputación de Pontevedra y actual responsable de la Federación Galega de Fútbol, Rafael Louzán, y de su mujer y del exdiputado provincial Severino Reguera alegaron ayer que el delito que se les imputa no estaba tipificado cuando supuestamente se cometió, pero en todo caso niegan irregularidad alguna en el contrato de arrendamiento suscrito entre los encausados.

El pasado doce de septiembre el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acogió la vista del recurso contra la causa por supuesto delito de cohecho, por un sobrecoste en el precio del alquiler de tres bajos comerciales en Vigo. Los procesados apelaron la resolución que desestima las cuestiones previas, que fue posterior al auto de apertura de juicio oral. Entre otras cuestiones, pedían la nulidad de las diligencias de investigación de la Fiscalía, y lo han logrado.

El letrado de Reguera defendió entonces que el delito que se imputa a su cliente, "cohecho activo impropio" no estaba tipificado en la época de los hechos, 2008, sino que es de una reforma penal de 2010. En todo caso, argumentó, estaría prescrito. La defensa también incidió en que el contrato de arrendamiento entre Reguera y el matrimonio Louzán "es un contrato civil, sin ninguna peculiaridad", si bien la Fiscalía considera que el precio es "desorbitado" y que esconde un regalo hecho por Reguera "al señor Louzán por ser diputado".

El abogado de Reguera y el del matrimonio negaron de nuevo a comienzos de septiembre las acusaciones e insistieron en que el diputado ya ostentaba su cargo en la Diputación cuando Louzán llegó a la presidencia. Los alquileres de locales en Navia eran muy similares, dicen, al precio de los locales colindantes.