La Lei de Benestar Animal que entró en vigor el 11 de enero establece que "identificar" a los perros es "obligatorio sin excepción". Y el dueño debe hacerlo en los tres primeros meses de vida del can y, en todo caso, antes de ser objeto de trasmisión, es decir de cambio de propietarios.

¿En que consiste la identificación?

Hay que marcar el perro con un chip, obtener el documento de identificación e inscribirlo en el Rexistro Galego de Identificación de Animais de Compañía (Regiac).

En ese registro, se incluirán el código identificador del animal, el número de pasaporte sanitario en los casos que sea preceptivo, la especie y la raza, el sexo, la fecha de nacimiento y la dirección habitual del animal, junto con los datos de su dueño.

Cuando el perro cambia de propietario, se debe comunicar en el plazo de diez días. También es obligatorio avisar al Registro en caso de muerte o extravío, en un máximo de 72 horas.

Si un can proviene de otra comunidad y va estar en Galicia menos de tres meses no tiene que inscribirse.

El registro del perro será requisito previo y obligatorio para que el perro pueda cambiar de dueños. Tampoco se expedirá un pasaporte sanitario a los canes sin la correspondiente identificación.

En caso de animales potencialmente peligrosos, hay que obtener previamente una licencia administrativa municipal, que tiene validez por cinco años y deberá ser renovada periodicamente.

Tras este permiso, lo dueños pueden anotarlo en el Registro Municipal de Animaless Potencialmente Peligrosos.