El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado a España a pagar una sanción de 12 millones de euros por la tardanza en cumplir las normas europeas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas e impondrá una multa coercitiva de 11 millones de euros por cada semestre que persista el incumplimiento a contar desde ayer.

El caso se remonta a 2010, cuando la Comisión Europea llevó al Reino de España ante la Justicia europea tras haber comprobado que 37 aglomeraciones urbanas con más de 15.000 habitantes -entre ellas las de Vigo, Santiago y Ribeira en Galicia- no disponían ni de colectores ni de sistemas de tratamiento de aguas residuales urbanas. El TUE confirmó el incumplimiento en una sentencia dictada en abril de 2011. Debía ser ya en 2001 cuando todas estas aglomeraciones contaran con depuradoras adaptadas a los nuevos criterios de tratamiento. Pero ni el Gobierno central ni las comunidades autónomas hicieron los deberes. Es más, fueron dilatando año tras año una actuación que no se podía aplazar.

El Ejecutivo comunitario denunció de nuevo a España el año pasado porque el Estado seguía sin cumplir la sentencia en 17 de las 37 aglomeraciones iniciales y solicitó una multa coercitiva de 171.217 euros por cada día de retraso y una suma a tanto alzado de 19.303 euros por cada día transcurrido entre la fecha de la sentencia de 2011 y su plena ejecución.

En la sentencia de ayer, el TUE declara que España no ha cumplido su obligación de acatar la sentencia de 2011 porque al finalizar el plazo fijado por la Comisión Europea para su ejecución (31 de julio de 2013), las 17 aglomeraciones seguían sin disponer de sistemas colectores y de tratamiento de aguas residuales urbanas.

Las ciudades o urbanizaciones infractoras señaladas entonces por Bruselas fueron Matalascañas, Alhaurín el Grande, Isla Cristina, Tarifa, Coín, Estepona-San Pedro de Alcántara, Nerja, Barbate, Gijón este, Benicarló, Peñíscola, Teulada-Moreira, Valle Guerra noreste, Valle de Güímar -estas dos ultimas en Canarias-, Santiago, Vigo, Aguiño-Carreira-Ribeira -la orilla norte de la ría de Arousa-.

Además, la sentencia del TUE remarca que en la actualidad hay nueve aglomeraciones urbanas que todavía no cumplen con las reglas europeas en materia de depuración de aguas residuales. En los tres casos gallegos ya funcionan actualmente las depuradoras, pero no era así en julio de 2013, que fue la fecha en que acababa el plazo dado por la UE para corregir las deficiencias. Por tanto, una parte de la multa corresponde a Galicia, aunque ahora ya se ha hayan solucionado las carencias en la depuración de aguas residuales.

El tribunal de Luxemburgo argumenta que la inexistencia de sistemas colectores o de tratamiento de aguas residuales pueden perjudicar el medio ambiente y deben considerarse "incumplimientos graves". Además, subraya que, a pesar de los esfuerzos "significativos" de España, el carácter "especialmente prolongado" de la infracción constituye "una circunstancia agravante".

En este sentido, remarca que la plena ejecución de la sentencia de 2011 no se producirá antes del año 2019, lo que equivale a un retraso de 18 años con respecto al plazo que fija la directiva (31 de diciembre de 2000).

El TUE también señala que el número de aglomeraciones y los numerosos procedimientos por incumplimiento incoados contra España "justifican la adopción de una medida disuasoria" para evitar "que se repitan en el futuro infracciones análogas". En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la UE condena a España a abonar al presupuesto de la UE una suma de 12 millones de euros, a lo que se suma una multa coercitiva de 10,95 millones de euros por cada nuevo semestre de retraso desde ayer y hasta que se ejecute totalmente la sentencia de 2011 en las nueve aglomeraciones que siguen incumpliendo.