Solo los contribuyentes que después de junio 2017 hayan tributado el impuesto de plusvalía a pesar de no haber logrado beneficio alguno con la venta de una vivienda o un local comercial tendrán derecho a una devolución automática. El resto, los que hayan pagado con anterioridad a ese fecha, tendrán que recurrir a los tribunales. Pero el coste económico que y la farragosa tramitación que suponen hará que muchos afectados se lo piensen dos veces antes de llevar ante la Justicia a los concellos las operaciones a pérdidas anteriores a junio de 2017.

Desde el Colegio de Economistas en Galicia advierten de que solo compensará llevar el caso al juzgado si la cuantía a devolver supera los 5.000 euros. "Hay que tener en cuenta la minuta del abogado, que puede suponer hasta una tercera parte de lo recuperado", detalla Juan José Santamaría, decano del Colegio de Economistas en Pontevedra.