El Tribunal Supremo rechazó rebajar la pena de siete años de prisión impuesta en 2014 al colaborador de Resistencia Galega Carlos Calvo Varela, al entender que no procede aplicarle el atenuante introducido en el Código Penal en 2015 para supuestos de menor gravedad. Varela fue condenado por colaborar en un transporte de explosivos a quien iba a colocarlos en una sede del PP. Los jueces descartaron aplicar ese precepto porque se limita a labores "no violentas", que no es el caso de Calvo, creen.