La Audiencia Nacional ha decidido poner en libertad al expresidente de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso, que cumple dos años de prisión por un delito de apropiación indebida, con la obligación de que colabore de forma altruista con una fundación de ayuda a personas en situación de exclusión social.

Se trata de la Fundación Asociación Érguete Integración, con la que el exbanquero también deberá colaborar en la gestión de actividades relacionadas con la contabilidad de dicha entidad, según ha acordado el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro.

En su auto, difundido hoy, el juez aplica, de acuerdo con el fiscal, el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, relativo a la aplicación del sistema más flexible de ejecución de penas, con la exigencia de que el interno realice las citadas actividades de voluntariado a las que se ha comprometido.

Además, en atención a su edad, 85 años, y "a su delicado estado de salud", se le aplica el artículo 86.4 del Régimen Penitenciario, dejando en manos de la Administración Penitenciaria, en atención a las circunstancias del interno, la decisión sobre el mecanismo que estime suficiente para el control del exdirectivo de Novacaixagalicia.

"Con esta actividad el interno, junto con el pago de la responsabilidad civil podrá dar cumplimiento a la finalidad restaurativa de la pena tan importante en el ámbito del tratamiento penitenciario, pues a través de las labores de asistencia a personas desfavorecidas podrá, en cierta medida, resarcir a la sociedad del daño causado con su acción delictiva", subraya el juez.

Asimismo, "al tratarse de una persona con amplios conocimientos financieros podrá mediante la colaboración con esta Fundación, estudiando y preparando documentación para la posible obtención de subvenciones, así como ayudando en el ámbito contable, devolver a la sociedad la confianza rota por el daño causado".

José Luis de Castro también ha valorado el hecho de que la responsabilidad civil, a la que fue condenado de forma solidaria junto a otros exdirectivos de Novacaixagalicia, esté ya abonada.

En este sentido, afirma en su auto, que Fernández Gayoso no ha puesto ningún obstáculo en cubrir dicha responsabilidad, más bien lo contrario, su conducta "en todo momento y especialmente durante la ejecutoria ha estado dirigido a facilitar que se hiciera efectivo el pago de dicha responsabilidad".

Desde la perspectiva penitenciaria, añade el auto, no debe obviarse que el 16 de julio de 2017 el interno ya había cumplido la cuarta parte de su condena y que tratándose de una pena inferior a tres años cabría aplicar el artículo 90.3 del Código penal en lo relativo al adelantamiento de la liberta condicional a la mitad de la condena.