El Juzgado de Instrucción número tres de Santiago, que instruye la causa por el accidente del tren Alvia, con el juez Andrés Lago Louro al frente, ha notificado hoy un auto en el que se acuerda "que no procede el sobreseimiento de la causa" que indaga en el descarrilamiento que se registró el 24 de julio de 2013, en el que fallecieron ocho decenas de pasajeros.

Tal cuestión, el sobreseimiento de la causa, había sido pedida por la representación procesal de ADIF y el director de Seguridad en la Circulación de este órgano en la fecha de puesta en funcionamiento de la línea Compostela-Ourense, Andrés Cortabitarte.

En dicho auto, divulgado hoy por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el magistrado se refiere a un auto anterior, con fecha de marzo, en el que se cita como investigado a Cortabitarte, entendiendo de este modo que "la petición de sobreseimiento de la causa resulta procesalmente inviable, pues no se ha practicado desde entonces diligencia alguna que contradiga o desvirtúe lo expuesto en la mentada resolución judicial".

El magistrado ha decidido también que se proceda a la ratificación de los informes periciales complementarios presentados por dos de los peritos judiciales, ya que entiende que "se hace necesario someter a la contradicción de las partes los respectivos informes elaborados por sendos peritos dada la discrepancia evidente mostrada por ambos en lo que respecta a la exigencia -normativa técnica- de realizar una evaluación integral de riesgos de la línea".

Para llevar a cabo dicha ratificación de informes entregados el pasado mes de enero, el instructor ha citado para el próximo 27 de julio a los peritos Juan Carlos Carballeira y César Mariñas.

Se acuerda, por último, recabar informe de la Agencia Europea del Ferrocarril, trámite en el que se solicita que se aclare "qué ha de entenderse, según la normativa comunitaria aplicable, y en estrictos términos de seguridad ferroviaria, por 'Evaluación Integral de Riesgo'", se especifica.

Además, pide que dicha entidad informe sobre si era técnicamente necesaria una evaluación integral de riesgo que tuviera en cuenta la situación de peligro "concretamente existente en la curva en la que se produjo el accidente objeto de investigación", y ello tanto con carácter previo a la puesta en servicio de dicha línea en el año 2011 como con posterioridad en caso de sobrevenir durante su explotación algún "cambio significativo".

En este sentido, se pide también que se manifieste sobre si la construcción de una nueva línea de alta velocidad o la modificación de un proyecto inicial en cuya virtud se sustituye un sistema de supervisión continua de la conducción (ERTMS) por un sistema de apoyo o respaldo a la conducción (ASFA DIGITAL) merece la consideración de "cambio significativo".

Finalmente, solicita un pronunciamiento sobre la exportación de riesgos al maquinista o Renfe, en cuanto a si debería tenerse en cuenta el denominado factor humano en la evaluación de riesgos.