Ya es definitivo. El Tribunal Constitucional ha extendido a toda España la nulidad del impuesto de plusvalía municipal cuando la venta del inmueble se realiza con pérdidas. Los contribuyentes ya no tendrán que pagar este tributo cuando el traspaso de ejecute sin ganancia, si bien es ahora el Gobierno central el que, a partir de la sentencia de inconstitucionalidad firmada el pasado 11 de mayo, debe reformar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para articular el modo de dejar sin tributación las operaciones de compra-venta en las que no exista incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Ante este nuevo escenario, que además resultaba previsible porque ya hubo dos sentencias previas del Constitucional con los mismos efectos aunque de ámbito provincial, los ayuntamientos gallegos "urgen" al Ministerio de Hacienda a impulsar las reformas necesarias para aplicar la supresión del impuesto de plusvalías en las ventas con pérdidas.

"Lo normal es que el Gobierno ya tuviera lista la regulación, pero lo dudo. Es urgentísimo que regule esto porque el problema lo tenemos los concellos. Hay una sentencia en contra, pero si alguien que vende con pérdidas viene al ayuntamiento, le tenemos que cobrar el impuesto porque la ley aún está en vigor", asegura el presidente de la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp), Alfredo García.

El impuesto de plusvalía (IIVTNU) es de competencia estatal, pero lo gestionan y cobran los ayuntamientos, gravando las transacciones de inmuebles y terrenos urbanos por el teórico beneficio obtenido en la operación, tomando para ello como base el valor catastral y no el del mercado. Esto ha llevado a que con la crisis incluso las ventas por precios inferiores al de compra estaban sujetas a tributación porque el valor catastral no dejó de subir durante la recesión. En Galicia, según el balance de 2015, son 115 los ayuntamientos que aplican este tributo y por el que ingresan 41 millones de euros.

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El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en el mismo sentido sobre el impuesto de plusvalía aplicado en Guipúzkoa y Álava, dejándolo sin efecto, y ahora extiende su nulidad, como era previsible por todos los recursos que estaban pendientes de resolver, a toda España.

Lo que se declara inconstitucional es solo la obligación de abonar esta tasa cuando se produce una venta con pérdidas, si bien no aclara el procedimiento por el que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusvalía en su operación. Eso ya queda en manos del Gobierno.

El Constitucional sentencia que el tributo vulnera el principio de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un beneficio para los contribuyentes, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".

Los ayuntamientos ya habían reclamado con anterioridad al Gobierno que tomara medidas para corregir la disfunción en el impuesto de plusvalía. "Quien tenía que mover ficha es Hacienda y poner las cosas en su sitio, fijando en qué supuestos de debe pagar el tributo. Ahora los concellos tendremos que afrontar reclamaciones judiciales de ciudadanos que exigirán la devolución del impuesto", se queja el presidente de la Fegamp.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda precisó ayer que está a la espera de recibir el informe de la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) para abordar la reforma del impuesto. Añade que la Femp se comprometió en abril a presentar un análisis exhaustivo del tributo para que pudiera servir como guía de la reforma y que aún no lo ha recibido.