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El Supremo rechaza indemnizar a parques eólicos anulados sin gastos justificados

El alto tribunal avala la decisión del TSXG de negar una compensación de más de tres millones de euros a una de las promotoras que logró potencia en el concurso del bipartito

Molinos en un parque de Ourense. // Iñaki Osorio

La de Hidrofreixa fue la primera reclamación en los tribunales en busca de una compensación de la Xunta por la anulación del concurso eólico del bipartito. Casi 3,1 millones de euros que la compañía, filial del grupo pontevedrés JRU, achacó a los gastos para su constitución (977,7 euros), solicitud inicial y de autorización (242.900), intereses (391) y "por el valor del derecho adquirido" (2,8 millones). En el reparto que los populares dejaron sin efecto a su vuelta a San Caetano, Hidrofreixa había conseguido un parque de 17,5 megavatios (MW), aunque sus intereses en el proceso iban mucho más allá porque también eran socios, a través de la firma Terawatio, de Aucosa, el consorcio con las grandes conserveras de la comunidad, la segunda principal adjudicataria con 216 MW. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por la supresión del concurso. En su caso porque ninguno de los importes exigidos se adecuaba a los supuestos indemnizables que contempla la ley que la Xunta sacó para precisamente invalidar el reparto anterior. La demanda de Hidrofreixa es también la primera en llegar al Supremo, que confirma la decisión del TSXG y limita las indemnizaciones a aquellos gastos realmente justificables.

La sentencia del Supremo recoge los argumentos que a finales de 2015 esgrimió el TSXG para negar las indemnizaciones a Hidrofreixa. Los gastos de constitución e inscripción en el Registro Mercantil "no se encuentran comprendidos" en la disposición transitoria de la ley eólica de Galicia de 2009 y que las ciñe, "exclusivamente", a los que estén "debidamente justificados" y "hayan resultado imprescindibles en la instrumentalización de la solicitud siempre y cuando tales documentos no sean utilizados en las nuevas convocatorias que se produzcan al amparo de la presente ley", en referencia al nuevo concurso.

Tampoco, según dijo el TSXG y confirma el Supremo, están justificados, sin que sea suficiente "la simple manifestación" de que la empresa se creó con el único objetivo de participar en el concurso. Los gastos que sí presentó fueron "certificados de cuentas anuales, avales, burofaxes, asesoría y gestión, información eólica y comisiones de avales, e incluso algunos con empresas vinculadas", que quedan al margen de las cuantías susceptibles de compensar.

El Supremo reprocha que Hidrofreixa entregue, por ejemplo, copias de la presentación del Impuesto de Sociedades para "pretender acreditar una cifra de negocio cero" entre 2008 y 2012. Por eso su fallo niega que exista una "incongruencia omisiva" por parte del TSXG en la valoración de las pruebas. No las ignoró, sostiene el alto tribunal, que descarta también "falta de motivación" en la resolución del tribunal gallego cuando niega que los gastos de constitución sean indemnizables. Lo hizo "sin causación de indefensión alguna".

Por último, el Supremo rechaza el recurso de casación por una supuesta "arbitrariedad" en la valoración de las pruebas periciales. Dice que no basta con que Hidrofreixa opine, "sino que es menester demostrar que dicha apreciación es arbitraria o irrazonable o que conduce a resultados inverosímiles".

La recurrente tendrá que hacerse cargo de las costas. Pero el Supremo reconoce "la complejidad del tema de debate" y fija un máximo de 4.000 euros más IVA.

Detrás de Hidrofreixa llegaron otros beneficiarios del concurso eólico del bipartito con sentencias a su favor en el TSXG. Ocurrió con la división de renovables de la pizarrera Cupa; con NEO, de la empresa portuguesa EDP, que logró medio millón de euros de indemnización; otros 22.000 euros Inesgal; y más recientemente 842.700 euros para Ventauria Enerxía Rural.

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