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Regulación del alquiler de viviendas destinadas al turismo

La Justicia anula en Canarias restricciones sobre pisos turísticos como las de la Xunta

Una sentencia suprime la prohibición de alquilar por habitaciones y la obligación de inscribirse en el registro autonómico como paso previo antes de iniciar la actividad

Reunión de la presidenta de Aviturga con propietarios de viviendas turísticas en Cangas. // Gonzalo Núñez

Un día después de conocerse el requerimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la Xunta para que eliminase las excesivas restricciones del decreto que regula los pisos turísticos bajo a la amenaza de acudir al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Justicia ha tumbado en Canarias, a instancias precisamente de la CNMC, preceptos idénticos a los recogidos en la normativa gallega. En concreto, la sentencia canaria anula la prohibición de alquilar por habitaciones y la obligación de inscribirse en un registro autonómico previo al inicio de la actividad, dos requisitos incluidos en la normativa de la Xunta que entrará en vigor el próximo día 10 de mayo.

Competencia asegura que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dejado sin efecto las restricciones más relevantes que había denunciado previamente y ante las cuales el Gobierno canario se negó a introducir modificación alguna. Por ello, la CNMC acudió a la Justicia, que le acaba de dar la razón, como también lo hizo anteriormente con una norma sobre pisos turísticos de la Comunidad de Madrid.

En Galicia, la Xunta ya expresó su disconformidad con todas las objeciones de la CNMC y su rechazo a cambiar la normativa, pese a la amenaza de acabar con una impugnación ante el TSXG.

Con la nueva sentencia que apoya sus tesis en los conflictos con las comunidades autónomas sobre los pisos turísticos, Competencia aprovecha para reforzar su postura y mandarles un recordatorio para que acepten sus recomendaciones si no quieren verse con un recurso judicial. Insiste en la "conveniencia" de que las administraciones públicas "cumplan los principios de regulación económica eficiente y favorecedora de la competencia en todas sus actuaciones".

El decreto canario, al igual que el gallego, prohíbe el alquiler por habitaciones. Pero el Tribunal de Justicia de Canarias considera que tal restricción no está justificada y que lo único que persigue es evitar que se ofrezca en el mercado un producto que por su mejor precio compita con los del alojamiento hotelero. "No hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse que asuma el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda", argumenta la sentencia.

Otro apartado anulado es igual que el contenido en el decreto gallego, que obliga, como paso previo al inicio de la actividad, a inscribirse en un registro y esperar quince días de plazo para confirmar por parte de la Administración autónoma que todo está en regla. La Justicia canaria suprime la obligación a los propietarios de esperar los 15 días y también la de apuntarse en el registro, dando por válida como trámite para iniciar el negocio la mera presentación de una declaración responsable en la que garantiza que cumple los requisitos.

Un tercer apartado tumbado en la normativa canaria guarda similitudes con la gallego, si bien no es idéntico. En el caso insular, la Justicia anula la prohibición del alquiler vacacional en la zonas declaradas turísticas, por entender que una medida así solo trata de beneficiar a los operadores tradicionales ya implantados.

En Galicia, lo que hace el decreto de la Xunta es autorizar a los ayuntamientos a limitar o directamente impedir el funcionamiento pisos turísticos en determinadas zonas de las ciudades según su criterio. El Gobierno gallego alega que se les da esta potestad a los regidores por razones de orden público y para garantizar la convivencia en equilibrio entre los residentes y los turistas.

En su requerimiento enviado a la Xunta -que no le hará caso-, Competencia demanda la "supresión o modificación de distintos artículos" del decreto por considerar que contiene "restricciones innecesarias", establece requisitos excesivos y además discrecionales para desarrollar la actividad, incrementa injustificadamente los costes para que entren nuevos operadores en el mercado, favorece a los ya implantados y además es contraria a la normativa nacional y de la Unión Europea.

"Es estupendo, ahora tenemos más respaldo", valoran los propietarios de viviendas vacacionales

  • La Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga) ha recibido con satisfacción tanto el requerimiento de Competencia a la Xunta como la sentencia de Canarias que anula preceptos idénticos a los recogidos en la normativa gallega. "Es estupendo, porque ahora tenemos más respaldo, pero esto no debería sorprender a nadie", asegura su presidenta, Dulcinea Aguín, que encabeza dentro de la comunidad la oposición a la nueva normativa de la Xunta.De hecho, su asociación ya presentó hace poco más de un mes un recurso contra el decreto ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por, entre otras razones, la prohibición de alquilar por habitaciones. "Existe esta modalidad porque hay demanda; la gente lo pide", asegura."Ahora se pone de manifiesto que lo que nosotros criticábamos no es nada que no sea razonable", añade Aguín, quien reprocha las excesivas exigencias que obliga el decreto a los particulares que quieren alquilar viviendas vacacionales. "Nos tratan como si fuéramos un complejo hotelero", denuncia la presidenta de la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia.

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