La Audiencia Provincial de A Coruña rechazó el recurso de apelación interpuesto por el exedil popular de Santiago Albino Vázquez Aldrey contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad y confirmó la condena a siete años de inhabilitación absoluta para ejercicio de cualquier cargo o función pública por un delito de prevaricación en el caso vinculado a la denuncia presentada por un policía local a raíz de un nombramiento.

El exconcejal había pedido la anulación de la sentencia basándose en una alegada nulidad de las intervenciones telefónicas incluidas en la causa, así como por no existir "prueba de cargo suficiente", por error en la valoración de la prueba, por falta de motivación y por vulneración de la presunción de inocencia, cuestiones que han sido rechazadas en su totalidad por la Audiencia Provincial.

En este sentido, el fallo considera que la jueza inicial resolvió desfavorablemente la petición de nulidad de las escuchas telefónicas, que también son respaldadas en esta ocasión, ya que no fueron el origen del "descubrimiento" del delito, que "ya había sido investigado" con anterioridad.

De hecho, el propio agente había llevado ante la justicia el caso, aunque posteriormente su versión fue respaldada por unas escuchas derivadas de la investigación de la Operación Pokémon.

Injusto

Del mismo modo, la Audiencia de A Coruña "comparte" el criterio de la sentencia de que Albino Vázquez "actuó con plena conciencia y voluntad de que resolvía al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasionaba un resultado materialmente injusto".

"Ello se infiere del hecho de haber asumido una competencia claramente ilegal y con respecto a un funcionario con el que mantenía claros desencuentros", indica el fallo, que confirma la sentencia original.

El fallo judicial del Penal 2 de Santiago consideró probado que Albino Vázquez, en su condición de concejal de Seguridad Ciudadana, Tráfico, Servicio de Grúa y ORA del Ayuntamiento -por lo que también está imputado en la Operación Pokémon que investiga la jueza Pilar de Lara desde Lugo-, realizó una sustitución en el cuerpo de seguridad "a sabiendas" de que la designación tenía que recaer en el funcionario de la misma categoría, que en ese caso era el policía que denunció. Sin embargo, se adjudicó ese puesto a otra persona.

Durante el juicio, Fiscalía y acusación particular defendieron que existía un "plan" cuyo objetivo era "apartar" al ya exagente policial de su puesto, afirmaciones que la defensa del exedil negó. Albino Vázquez aseguró que "en absoluto" trató de perjudicar al exmando de la Policía y defendió que el trato entre ambos era "correcto" y "profesional", algo que fue descartado en la sentencia.