En los dos últimos años se han dictado sentencias en cascada desde los juzgados de distintas comunidades autónomas que concluyen que si en la transacción de un inmueble no ha habido un incremento en términos económicos y reales no procede el pago del impuesto de plusvalía. A finales de diciembre, un juzgado de Málaga condenaba al Ayuntamiento de Fungirola a devolver el impuesto cobrado a un vecino que vendió por 70.000 euros un inmueble que había comprado por 220.000 euros. Fallos como estos ya fueron dictados en otras provincias andaluzas, Cataluña, Madrid, Castilla-La Mancha. Comunidad Valenciana, País Vasco o Navarra.

A estas sentencias, se suma la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián ante el Tribunal Constitucional en mayo de 2015. En el caso de que el Alto Tribunal anule el impuesto de plusvalía que una empresa tuvo que pagar por vender en 2014 un terreno por 600.000 euros que había comprado en el año 2003 por 3,1 millones, los ayuntamientos en el resto del país tendrán que afrontar devoluciones millonarias. Pese a la importante minusvalía de la compañía que vendió la propiedad, tuvo que pagar al ayuntamiento 18.000 euros de plusvalía.

Los que la hayan pagado en los últimos cuatro años pueden reclamar a su correspondiente concello la devolución por ingresos indebidos si el terreno sobre el que se encontraba el inmueble transmitido no incrementó de valor en el momento de la operación de compraventa o bien el aumento no guardaba proporcionalidad alguna con el incremento real. Es decir, si no hay una revalorización del inmueble no hay plusvalía que deba ser gravada.