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La regulación de las viviendas vacacionales

Los pisos turísticos sin registrar a partir de abril podrán ser sancionados con 900 euros

-La regulación del alquiler a turistas estará en vigor antes de Semana Santa -Para desarrollar la actividad, el dueño debe inscribirse previamente en la Xunta

Primera línea de playa de Sanxenxo. // G. S.

Tras varios aplazamientos, las próximas vacaciones de Semana Santa (en abril) serán finalmente las primeras donde el alquiler de pisos y apartamentos a turistas en Galicia quedará sujeto a una regulación autonómica que establece con profusión de detalles las restricciones, las obligaciones y los requisitos necesarios para ejercer esta actividad, que estaba en el limbo legislativo desde que en el año 2013 las viviendas vacacionales -aquellas que los particulares alquilan a visitantes durante cortos espacios de tiempo, en mayor medida durante el verano- quedaron fuera de Ley de Arrendamientos Urbanos del Estado. Según aseguró la Xunta, el decreto estará plenamente en vigor antes de Semana Santa y en su régimen de infracciones y sanciones fija una multa mínima de 901 euros para quienes alquilen los pisos sin haber presentado ante la Administración la correspondiente declaración responsable, que a efectos prácticos funciona como una autorización administrativa o licencia. En caso de reincidir en esta práctica, sin comunicar a la Xunta el ejercicio de la actividad, la multa llegaría en su supuesto máximo a los 9.000 euros.

"En los últimos años comenzó a proliferar la tendencia de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos. El crecimiento de la oferta de este nuevo alojamiento se vio favorecido por la falta de una reglamentación adecuada, lo que permitió el desarrollo de esta actividad sin el control administrativo y sin las exigencias fiscales propias de una actividad económica", se aclara en la exposición de motivos del decreto promovido por la Axencia Turismo de Galicia.

El sector profesional calcula que en la comunidad existen entre 5.000 y 7.000 plazas que se comercializan bajo la modalidad del alquiler turísticos -por periodos inferiores a 30 días- por parte de particulares, especialmente en el litoral y singularmente en las Rías Baixas.

La norma regula los requisitos mínimos que deben reunir los inmuebles en cuanto a superficie, acceso, servicios o comodidades, pero también el trámite burocrático que se debe seguir para ejercer la actividad dentro de la ley, unas condiciones que resultan excesivas y muy restrictivas a juicio de la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia, que rechaza de plano la regulación autonómica.

El propietario, para iniciar su actividad conforme al decreto, deberá primero remitir a la Xunta una declaración responsable en la que garantiza el cumplimiento de los requisitos para acto seguido quedar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia, pero también deberá realizar una comunicación previa al ayuntamientos, contar con la licencia de primer ocupación o con el título de disponibilidad, un seguro de responsabilidad civil para asumir eventuales daños a los inquilinos y tener un libro de visitas, hojas de reclamación y una sala de recepción o, en su defecto, un teléfono de atención las 24 horas para los clientes.

A ello se suma la obligación de comunicar los nombres de los huéspedes a la Policía, colocar un distintivo en la puerta o ajustarse a las condiciones que pueda establecer cada ayuntamiento en el ámbito de sus competencias.

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