Los promotores de viviendas que quieran desarrollar su actividad en Galicia estarán obligados a inscribirse en un registro autonómico público al que además deberán notificar las sanciones o condenas judiciales firmes de que hayan sido objeto a lo largo de su trayectoria profesional. Se trata de una de las novedades que incluirá el decreto que desarrolla tanto la Lei de Vivenda del año 2012 como el Plan RehaVita y que ayer inició su proceso de exposición pública para recibir alegaciones. La previsión es que se apruebe este año, según precisó la conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez, en la presentación del contenido de la nueva norma.

En ese registro, los promotores tendrán que informar también de las obras que ejecutaron en los últimos diez años y de los medios de que disponen para desarrollar su actividad profesional. Con esta exigencia, según indicó la conselleira, se pretender "ganar en transparencia" y dar "mejor información" a los ciudadanos, que podrán comprobar la "profesionalidad" del constructor y consultar el estado actual de los expedientes y sanciones aplicadas a los distintos promotores, que dispondrán de un plazo de dos meses para inscribirse desde el momento en que se apruebe el decreto.

La norma unifica "por primera vez" toda la regulación de viviendas protegidas y su adjudicación, los locales de patrimonio del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS), el suelo destinado a vivienda protegida, además del citado Registro de Promotores de Vivenda de Galicia.

El director del IGVS, Heriberto García, explicó que el texto amplía las modalidades de viviendas de promoción pública, añadiendo las concertadas y las de inserción o asistenciales. Las de régimen ordinario son aquellas promovidas directamente por el IGVS en suelos preferentemente del propio Instituto o bien, en algún caso, cedidos por ayuntamientos en localidades de más de 25.000 habitantes.

Las concertadas cubren una necesidad para aquellos núcleos de menos de 25.000 habitantes, planteando una promoción concertada entre ayuntamiento, IGVS y un promotor privado o cooperativa que ejecutará las obras. Los adquirientes accederán en las mismas condiciones que aquellas promovidas en régimen ordinario.

Otra modalidad, de inserción o asistenciales, abarca aquellas de titularidad de IGVS o de entidades sin ánimo de lucro que a su vez, de forma coordinada, gestionarán para prestar atención y apoyo social para realojar a personas en situación de alta dificultad de integración. El requisito es que los ingresos sean inferiores a 1,5 veces inferiores el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

Otras novedades se refieren a los regímenes de adjudicación, con tres modalidades nuevas. Una de ellas es la copropiedad, para que aquellas familias con dificultad de acceso puedan adquirir un mínimo del 60% de la propiedad, y el resto quedaría en titularidad del IGVS u otra administración local, aunque el usuario podrá adquirir la totalidad en cualquier momento. Los requisitos ingresos estarán entre 0,7 y 2,5 veces el Iprem.

También se crea el acceso diferido en la que los adjudicatarios adquieren posesión y la titularidad permanece en manos del Instituto. El plazo máximo de amortización será de 30 años. Se crea otra modalidad, derecho de superficie, que establece una adjudicación donde se mantiene la titularidad durante un periodo de 30 años, que puede ser prorrogado, tras el que se devolverá al IGVS.

En la venta de Viviendas de Promoción Pública, el IGVS tiene concertado una serie préstamos con entidades financieras para facilitar acceso financiación a las familias y se amplía el plazo amortización a 30 años.

En alquiler, con o sin opción de compra, se determinará la renta en función ingresos de la unidad familiar y en caso de que ejercite esta opción se descontarán cantidades pagadas en concepto renta para adquisición de esa vivienda. Los requisitos de accesos, con carácter general, se sitúan entre el 0,7 y 3 veces el Iprem, ampliando el abanico de personas que pueden beneficiarse y optar.

También se establecen medidas protección colectivos vulnerables, con facilidades de pago mediante fraccionamientos y ampliación el plazo máximo de amortización por tres años, o para que personas en situación de dificultad puedan pagar el 50 por ciento de la renta sin acumular deuda.