Ni nulidad de las escuchas telefónicas al supuesto cerebro de la trama de la Operación Patos, el empresario vigués Enrique Alonso Pais, ni sobreseimiento y archivo de la causa por vulneración de derechos como solicitaban algunas de las defensas que se sumaron a la petición del abogado del empresario, entre ellas las de la exdelegada de la Xunta en Vigo, María José Bravo Bosch o las de los ediles vigueses David Regades y Ángel Rivas. La magistrada del Juzgado de Instrucción 7 de Vigo, María del Carmen García Campos, sostiene que existe un auto con fecha 30 de enero de 2013 firmado por otra juez que ampara la legalidad del primer "pinchazo" telefónico al móvil del empresario que dio origen al resto de la megacausa por presunto tráfico de influencias en contratos públicos, por lo que desestima la nulidad pedida y mantiene unida a las actuaciones la diligencia de constancia de la letrada de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales) que da fe de ello. El fallo no es firme y cabe recurso ante la Audiencia de Pontevedra.

La juez insta a las defensas a presentar una querella -que llevará otro juzgado- si consideran que el auto que cuestionan fue manipulado o creado ad hoc. García Campos deniega, también, las diligencias solicitadas por la Fiscalía respecto a la aplicación informática judicial Minerva para acreditar la realidad de la existencia del auto del 30 de enero de 2013 en las diligencias telemáticas y que no fue adjuntado por escrito a la causa. La magistrada sostiene que no cabe cuestionar la certificación de la letrada judicial y que podrían realizarse "llegado el caso" en el supuesto de que "las partes fuesen consecuentes con las acusaciones que vierten e interpusiesen la oportuna querella, en cuyo caso y por supuesto en el procedimiento correspondiente, que no en el presente, se podrían practicar todas las diligencias mencionadas por el Ministerio Fiscal y todas aquellas otras que fuesen oportunas".

La magistrada admite que el auto cuestionado "no obra físicamente incorporado al procedimiento en papel, pero sí obra en la aplicación informática Minerva". En cuanto a que la resolución referida figure informáticamente con un NIG y unas Diligencias Previas (3890/2013) que no le corresponderían en la fecha de su dictado, pues se dictó en la Diligencias Previas 1838/2012, cuando las actuales todavía no se habían incoado, la instructora explica que el auto "fue copiado informáticamente en las DP 3890/2013 en el momento de la incoación de éstas el 11 de julio de 2013". Esta es la razón de por qué puede figurar informáticamente en ellas y con el NIG correspondiente. La misma razón, según el auto notificado ayer, por la que también obran otras resoluciones anteriores a la fecha del copiado/incoación de las DP 3890/2013 "algo que, sin embargo, no parece sorprender ni molestar a las partes".

Especialmente dura se muestra la magistrada con las defensas que solicitaron la nulidad: "Pretender (por vía de alegación o de adhesión) que la Sra. Letrada de la Administración de Justicia certifica falsamente la existencia en la aplicación informática de una resolución judicial que supuestamente no existe, o sugerir que un auto con fecha 30/01/2013 ha sido creado ad hoc, sólo puede aceptarse dentro de los términos del derecho de defensa si se es consecuente y va acompañado de la interposición de la correspondiente querella por el delito del que veladamente se acusa". Añade que las actuaciones procesales se realizan e incorporan en el programa informático con un determinado número de acontecimiento "que es correlativo e inalterable", en este caso se trata del documento 23.

Tras indicar que existen actos coetáneos y posteriores que evidencias que fue efectivamente dictado por la juez, la magistrada admite que la falta de firma en la resolución judicial cuestionada "constituye un mero defecto formal de nulas consecuencias", ya que la juez que aparece como redactora lo asume como propio. En cuanto a la falta de notificación al Ministerio Fiscal del auto cuestionado y la falta de informe previa, García Campos recuerda que el 30 de enero de 2013, la legislación procesal no lo exigía. Asume, como expuso en fiscal en su último informe al rechazar la nulidad que se solicitaba, que se trata "de una incorrección formal, que no implica que el auto no existiese, en particular cuando escasos días después, en concreto el 19 de febrero de 2013, se remite para informe del fiscal el oficio policial que rinde cuentas de la intervención telefónica".