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Educación aprueba 4 días para formación docente y la opción de jornada reducida

La orden de permisos, licencias y vacaciones de los profesores incorpora hasta cuatro jornadas lectivas para realizar cursos -La rebaja de horas al 50% implica bajada salarial

Los profesores podrán dedicar hasta cuatro días lectivos a formación y tendrán la opción de acogerse a jornada laboral reducida, al 50%, con la correspondiente reducción de salario. La Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria incorpora en la nueva orden de permisos, licencias y vacaciones de los docentes varias medidas novedosas para el gremio, como los días para formación, un día para acudir a la boda de familiares o la posibilidad de trabajar con jornada reducida por cuestiones personales.

Tras varias semanas de negociaciones en la Mesa de Educación entre sindicatos y Administración, el departamento educativo aceptó incorporar algunas de las medidas propuestas por las organizaciones sindicales especializadas en Educación. Fue una petición común, según fuentes de los sindicatos, que se contemplase la opción de reducir la jornada laboral al 50%, como recoge la orden publicada ayer en el Diario Oficial de Galicia (DOG), en concreto, en el artículo 32.2. "El personal funcionario docente tendrá derecho a una reducción de media jornada de trabajo por interés particular con la disminución proporcional de sus retribuciones", consta en la normativa. Incluye que esta reducción de jornada por cuestiones personales afectará, "en la proporción que se conceda, al horario lectivo, horario complementario fijo y horario semanal de permanencia en el centro". Apunta, además, que, en función de la organización del centro, la reducción de jornada "podrá eximir de la obligatoriedad de impartir docencia durante todos los días de la semana".

Conferencias

"El tema de los días lectivos para formación fue una petición de Anpe, para cursos, conferencias o jornadas, aquí o fuera, que al docente le interese realizar. Por ejemplo, si viene un buen musicólogo a impartir una charla a Magisterio, pues tener la opción de ir; más allá de la formación que oferta la Consellería de Educación", explicó ayer Julio Díaz, de Anpe. Se trata del artículo 22 de la nueva orden: "Permiso para la asistencia a actividades de formación del profesorado". En el caso de las actividades organizadas por los centros de formación y recursos, los profesores las realizarán "fuera de su horario lectivo". En cuanto a las actividades organizadas por los servicios centrales de la Consellería de Educación, la orden contempla que la admisión "implica el permiso para asistir a ellas".

Para poder disponer de días para actividades lectivas que elija el propio docente, organizadas "por las universidades, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales o similares" en horario lectivo, el profesorado "deberá solicitar el permiso correspondiente, formulando solicitud al jefe territorial a través de la dirección del centro. Para la autorización, el centro tendrá en cuenta "la relación entre la actividad solicitada y la función que desempeña el profesor; la repercusión positiva de la actividad formativa en la calidad educativa del centro; la repercusión de la ausencia del profesor o el número de profesores y profesoras del centro que asisten, simultáneamente, a actividades de formación". La petición deberá realizarse, según consta en la propia normativa, al menos con 10 días de antelación.

Entre otros aspectos incluidos en la orden que regula permisos y licencias se encuentran los de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar. En el caso de que sea pareja o un pariente en primer grado de consanguinidad, la normativa incluye "tres días en la misma localidad y cinco días en otra". En el caso de que el familiar sea de "segundo grado de consanguinidad: son dos días de permiso si es en la misma localidad y cuatro días si es en otra". En cuanto al traslado de domicilio, la orden recoge un día en la misma localidad y dos días si es fuera. Se mantiene el permiso por lactación, que supone ausentarse del centro de trabajo una hora al día (la madre o el padre).

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