Recibir una herencia no siempre supone un regalo. Después de abrir el testamento, los herederos se enfrentan al pago de unos impuestos que se comen buena parte de los bienes recibidos. En algunos casos, incluso tienen que pedir créditos para afrontar el pago del impuesto de sucesiones. En otros, ya renuncian directamente a los bienes. Desde que comenzó la crisis, el número de rechazos a herencias en Galicia se ha triplicado, al pasar de los apenas 740 de 2008 a los casi 2.300 del año pasado. Como consecuencia de la recesión económica también se han multiplicado los pactos sucesorios en vida debido a los mayores beneficios fiscales que la donación. Una sentencia dictada este martes por el Tribunal Supremo reconoce que las herencias en Galicia de pactos sucesorios entre vivos no tributarán en el IRPF como ganancia patrimonial, un acuerdo que solo está permitido en Galicia y el resto de comunidades con un Derecho Civil propio (País Vasco, Navarra, Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares y Aragón).

La resolución del Supremo es tajante: "Se cierran de manera definitiva los conflictos tributarios generados por la equivocada calificación de los pactos sucesorios llevada a cabo por la Administración Tributaria que conducía a los contribuyentes gallegos a una indebida tributación de sus herencias en el IRPF". El Alto Tribunal recuerda además que el "apartamiento y la mejora" están regulados en la Ley de Derecho Civil de Galicia. Por el primero, se permite acordar la adjudicación en vida de bienes de la herencia a quien en el momento de la celebración del pacto tuviera la condición de heredero forzoso, a cambio de que éste renuncie de manera irrevocable a esta condición. Por el segundo se pueden adjudicar bienes concretos a un descendiente.

El fallo dictado este martes, según informa el despacho de abogados Pérez-Lema que llevó el caso, da la razón a un contribuyente que se había acogido a la modalidad de la apartación, prevista en el Derecho Civil de Galicia, para trasmitirse a sus herederos la legítima que le correspondía. El Supremo desestima así el recurso de casación presentado por la Agencia Tributaria contra la resolución del Tribunal Superior de Xustiza, que ya había dado la razón al demandante reconociendo el derecho especial de los gallegos que se acogen a pactos sucesorios, normalmente de padres o abuelos.

En su recurso de casación, la Agencia Tributaria sostiene en cuanto a la naturaleza jurídica de la apartación que "no supone una transmisión mortis causa" y alega que se produce una "transmisión lucrativa". "No es un pacto de suceder, pues precisamente ocurre lo contrario, es un pacto de no suceder... con renuncia a la legítima futura, y una transmisión lucrativa intervivos", concluye. En contra de esta interpretación, el Supremo se remita a la "correcta" interpretación que hace de esta figura el TSXG: "No estamos ante dos negocios, uno intervivos y otro mortis causa, sino ante un solo negocio en el que existe una única voluntad y finalidad común". Por ello, concluye que no procede "descomponer su contenido económico para, desvirtuando su naturaleza jurídica y su funcionalidad, otorgarle un tratamiento tributario en función del impuesto a aplicar".

La sentencia establece que la apartación en Galicia es un pacto sucesorio y que su tratamiento fiscal es el que se deriva de esta condición "cualquiera que sea el impuesto del que se trate, cuando, como es el caso, no existe un tratamiento tributario específico en la regulación de uno u otro impuesto".

En definitiva, el Supremo concluye que la apartación gallega, como pacto sucesorio, es una transmisión lucrativa por causa de muerte del contribuyente, comprendida dentro del artículo 33.3.b) de la normativa sobre el IRPF, que el legislador no ha excluido "por su expresa voluntad de haber querido comprenderlo en la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial".