El Tribunal Supremo ha avalado el canon impuesto por la Xunta en 2009 a los parques eólicos en el que se gravan mediante un tributo extrafiscal las "afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio" de este tipo de instalaciones. En una sentencia de diciembre, el Supremo desestima un recurso de casación presentado por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) en contra de una sentencia previa, de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que no se ponían objeciones al tributo.

Al impugnar la sentencia del tribunal gallego, Unesa, que representa los intereses de Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP, denunciaba la inconstitucionalidad del canon y un "quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia".

Pero para el Supremo, no se ha producido la incongruencia omisiva denunciada por la asociación ni "quiebra" en el cumplimiento de dos artículos de la Constitución, los 135 y 156 acerca del carácter extrafiscal de los tributos y de la finalidad medioambiental.

El artículo 2.1 de la Ley General Tributaria, señala el tribunal, indica que este tipo de figuras impositivas no solo pueden constituir una fuente de ingresos y una manera de allegar medios económicos a los entes públicos para satisfacer sus necesidades financieras.