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Sanidad

Los padres podrán llevar a centros privados la sangre del cordón umbilical que guarda el Sergas

La Xunta se negó a firmar el convenio que posibilita realizar el traslado a una empresa autorizada -El tribunal reconoce la existencia del derecho y que no tiene riesgos ni costes

Médicos cortan el cordón umbilical en un parto. // A. R.

Los mediáticos casos de nacimientos que ayudan a curar patologías de hermanos mayores gracias a la sangre del cordón umbilical popularizaron la que hoy es la principal fuente para los transplantes de médula ósea en niños y en adultos con especial urgencia para un tratamiento. Las primeras operaciones de este tipo se remontan a la década de los 90 tras conocerse que la sangre del conducto que une al feto con la placenta contiene células madre sanguíneas, especializadas en la renovación de glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas. Con mayores posibilidades de éxito porque a diferencia de las células madre de la médula no se necesita que donante y receptor sean totalmente compatibles. El importante descubrimiento abrió la puerta a los bancos públicos entre los que Galicia es una referencia. El Sergas lo creó en 1998 y acumula más de 6.000 muestras cedidas voluntariamente, incluidas las que recibe de Castilla y León y Asturias. Los padres tienen la posibilidad de quedarse la sangre y almacenarla para el uso eventual en su propio hijo, aunque para hacerlo es necesario que el hospital público y el centro privado que la va a guardar hayan firmando un acuerdo que lo posibilite. Algo que en la comunidad no ocurría y que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) insta a permitir.

El Instituto Valenciano de Infertilidad cuenta con un banco autorizado para cordón umbilical e intentó firmar el correspondiente convenio, pero en abril del pasado año la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sergas denegó su solicitud. El IVI recurrió la decisión en el TSXG bajo el argumento de que la Xunta "tenía la obligación legal de suscribir convenios con los bancos de tejidos privados por ser la única manera de conservar la sangre del cordón umbilical para su uso autólogo eventual". Así lo recoge, según la empresa, el real decreto de 2014 con las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

En ese decreto se establece como condición que ambas partes suscriban el acuerdo. "Lo decisivo -esgrimió el IVI- es la voluntad de la usuaria del servicio público de salud gallego y no cabe decisión discrecional de la Xunta". El coste, evidentemente, recae en los padres.

La Xunta afirmó entonces que no estaba obligada a suscribir tal convenio "con una entidad determinada". A la administración, según la Xunta, le corresponde "decidir su oportunidad".

En línea con esa teoría, el Sergas sostiene que no consta "previsión expresa de tal prestación" en la cartera de servicios básicos y comunes del Sistema Nacional de Salud y que la extracción de sangre del cordón umbilical tampoco está en las competencias sanitarias de la Xunta, "de manera que los hospitales públicos no pueden prestar dicho servicio a excepción de los supuestos de donaciones altruistas, incorporándose el material donado a la propia red pública para ser utilizado por quien lo necesite".

La Xunta incide en "la prevalencia de la promoción" en las donaciones sobre el llamado uso alogénico -el empleo propio- "para garantizar los principios de solidaridad e igualdad", ya que los depósitos privados "solo lo dejarían residualmente disponible para aquellos recién nacidos".

El TSXG, sin embargo, apunta que la interpretación que hace el Sergas de que los acuerdos solo valen entre hospitales privados y bancos de tejidos también privados "no es aceptable". Porque el reglamento tampoco lo distingue así "y no puede presumirse una desigualdad en función de la naturaleza pública o privada del centro, cuando lo que está en juego en última instancia es el derecho de igualdad del paciente que acuda a una u otra vía asistencial".

La Xunta intentó matizar lo dispuesto en el real decreto con informes, directrices de la Organización Nacional de Transplantes y estadísticas que reflejan que la probabilidad de que una muestra almacenada para uso autólogo sea finalmente usada es muy baja porque muchas de las causas de transplante en la infancia tienen base genética o congénita y, por tanto, pueden estar también en la sangre del cordón. "Cuando existe una norma habilitante de un derecho o que presta amparo normativo a una expectativa cualificada, la misma no puede vaciarse mediante la remisión a documentos, informes, criterios de página web, dictámenes de respetables instituciones, etc.", responde el TSXG, que recuerda que si el Gobierno hubiese querido marcar restricciones o prohibiciones, lo podría haber hecho en la ley.

La sentencia rechaza además las explicaciones alrededor de las prestaciones de la cartera de servicios sanitarios porque "confunde planos de la gestión pública". "Una cosa son los servicios sanitarios básicos que la Xunta tiene la obligación de prestar y existe correlativo derecho por la ciudadanía o los pacientes como consecuencia del estándar del servicio público sanitario -asegura-. Y otro muy distinta son los servicios complementarios, que no comprometiendo la salud y contando con las debidas garantías, puedan y deban prestarse al concurrir intereses legítimos de terceros".

Sobre la necesidad de tutelar la solidaridad del sistema, el fallo tacha de "incongruente o débil" el planteamiento del Sergas, a la vista de que "paradójicamente reconoce que sería legítimo tolerar que se produzca ese tráfico" entre centros privados.

"En suma, estamos ante un derecho de la paciente con amparo legal, que no perjudica a terceros y que no comporta coste ni riesgos para la sanidad pública", resume el TSXG, que reconoce explícitamente "el derecho" del IVI a firmar el convenio y, por lo tanto, la opción de trasladar la sangre "de aquellas pacientes que deseen su conservación en un banco privado".

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