Sedaron y asfixiaron a su hija de 12 años entre los dos, en un plan conjunto para acabar con su vida. La sentencia por el Caso Asunta, que se conoció ayer (13 días después de que el jurado popular los declarara culpables en su veredicto), condena a 18 años de prisión a Rosario Porto y a Alfonso Basterra "por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco". El juez considera probado que los acusados, "de común acuerdo", suministraron repetidamente a su hija, desde al menos tres meses antes de su fallecimiento, un medicamento que contenía lorazepam. La sedaban y el día 21 de septiembre de 2013 le administraron una elevada cantidad de ansiolíticos, en grado tóxico, para después asfixiarla, entre ambos, en el chalé de Montouto. Hubo un "plan acordado", una cuestión que "evidencian" los datos recabados durante el juicio y que permiten llegar "a la certeza" de la implicación de ambos padres. La pena es de 18 de prisión para cada uno de ellos, como pedía Fiscalía, de los que habrá que descontar los dos ejercicios que ambos han cumplido ya en prisión preventiva, desde días después del fallecimiento de la pequeña.

El juez Jorge Cid considera bien razonadas la incorporación de pruebas por parte del jurado en su veredicto y refuerza la versión aportada por los nueve miembros con argumentos propios. La sentencia considera probado que los acusados le daban Orfidal a la pequeña y que el padre de la víctima retiró, en el menos tres ocasiones, entre julio y septiembre de 2013, este fármaco en la misma botica de Santiago. Para acabar con la vida de la pequeña el día 21 de septiembre, le suministraron en la comida una cantidad de medicamento importante para asfixiarla cuando hiciera efecto. En un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 horas, en la casa de Montouto, los padres asfixiaron a la niña por medio de la compresión que le aplicaron sobre la boca y la nariz y en un momento próximo a la muerte de la menor, la ataron por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja. La menor no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin se le había suministrado, lo que provoca que se entienda que existió alevosía y se tipifiquen los hechos como asesinato, como apuntó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Para el magistrado "las pruebas científicas desmienten la versión de las defensas", que aseguran que los acusados no administraron el fármaco a la niña. La sentencia recoge las pruebas periciales del análisis del cabello de la pequeña, que detectaron "compuestos benzodiacepínicos y metabolitos" de al menos tres meses antes de su muerte. El análisis toxicológico, según incluye el auto, "no detecta la presencia de antihistamínicos", fármaco que los padres sí aseguraron que le administraban a la niña para calmar su renitis alérgica, y al que atribuyeron durante el juicio los estados de somnolencia de la pequeña en los diversos capítulos de sedación previos al asesinato. "Aunque ambos manifiestan que se trataba de antihistamínico, lo que realmente le estaban suministrando era lorazepam", incluye en la sentencia.

El día de los hechos Cid Carballo apoya también la versión del veredicto: Porto y Basterra "puestos de común acuerdo para acabar con la vida de su hija, comieron en el domicilio del padre, en la calle República Argentina, y le suministraron una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla". Allí permanecieron hasta las 17:21 horas y el juez explica que los informes forenses sitúan la muerte entre tres y cuatro horas después de la comida, dado el proceso de digestión y los toxicólogos apuntan que ingirió el lorazepam entre tres y cuatro horas antes de la muerte. "Lo que ponen de manifiesto dichos informes es que la ingesta de la comida y la del medicamento se produjeron simultáneamente o, al menos, en un intervalo de tiempo muy cercano", describe el fallo. El juez rechaza que el lorazepam pudiese ser ingerido después de las 19:00 horas, cuando Porto asegura que regresa a Santiago y deja a la niña en la calle, ya que esto supondría que la muerte no se habría producido hasta pasadas las 22.00 horas (por el grado de absorción de Orfidal), y en este momento el estómago "tendría que estar completamente vacío".

Por ello, la muerte tuvo que producirse, según el jurado y la sentencia, antes de las ocho de la tarde, como indicaba la autopsia, porque la niña todavía tenía alimentos en el estómago en el mometo de su fallecimiento. "Todos los datos apuntados evidencian que el lorazepam se le suministró a Asunta al mediodía, antes de que saliera de casa de su padre", incluye el fallo.

"Por sofocación"

La sentencia indica que el día 21 de septiembre de 2013, Rosario, "siguiendo el plan acordado con Basterra", después de las 18:15 horas llevó a Asunta a la casa famliar de Montouto en el Mercedes Benz. Y la sentencia también considera probado que Basterra fue a dicha casa con ellas, extremo que el acusado y su defensa negaron continuamente durante el juicio. Como argumentó el jurado en el veredicto, "en un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 horas, Porto y Basterra asfixiaron a su hija Asunta". La subieron a la casa y allí la asfixiaron. La causa de la muerte fue "asfixia por sofocación". "Son responsables criminalmente en concepto de autores del delito de asesinato, al haber realizado el hecho conjuntamente" y concurre la circunstancia agravante mixta de parentesco al ser la víctima hija de los acusados.