Apenas 20 minutos bastaron al portavoz del jurado del caso Asunta para leer el acta de votación y deliberación que marcará un antes y un después para Rosario Porto y Alfonso Basterra. De forma contundente, lo primero que escucharon ambos fue que los integrantes del jurado "por unanimidad" los encontraron culpables "de haber dado muerte a su hija sin posibilidad de defenderse". A continuación comprobaron que el jurado no es "favorable" ni al indulto ni a la suspensión de la pena para ninguno. El grueso de la exposición del portavoz del jurado fue para desgranar, uno a uno, los hechos que consideran "probados" (aseguran que no encontraron "hechos no probados") y los medios de prueba que les permitieron llegar a cada conclusión. Del cuestionario de 21 apartados, el jurado ve "probados" el 1, el 4, el 7, el 9, el 12, el 14 y el 15. Casi todos mencionan a los dos acusados.

| Hecho 1: la sedación previa durante meses. El jurado ve "probado" que los acusados, según reza el texto, "de común acuerdo, suministraron repetidamente, al menos desde tres meses antes del fallecimiento, a su hija un medicamento que contenía lorazepam" y que "en ejecución del plan acordado", Basterra "retiró" al "menos 125 comprimidos de Orfidal". Para argumentarlo,se basan en las declaraciones de profesoras de música de Asunta que la vieron con síntomas de sedación, las recetas del fármaco o informes forenses o toxicológicos. "Ambos padres", alega el jurado, "reconocen haber llegado a un acuerdo para administrarle un antihistamínico para la alergia" a la niña, "sin embargo ambos delegan responsabilidades a la hora de concretar quién" se lo dio. Añaden que la madrina o la cuidadora de la niña dicen que tenía "una salud excelente" y que "es lorazepam y no antihistamínico el medicamento suministrado por los padres" según el informe del cabello de la niña. Además, comentan que les "parece extraño que las adquisiciones de lorazepam" por Basterra "coincidan" con los episodios de sedación de la víctima y llaman la atención sobre la "contradicción" existente entre las declaraciones de los dos padres y la de la cuidadora sobre dónde durmió la niña la noche previa al día 18. Es "otro episodio", señalan, "que nos demuestra que actuaron de mutuo acuerdo".

| Hecho 4: el lorazepam administrado en casa de Basterra. El jurado considera "probado", como dice el apartado, que el 21 de septiembre de 2013 los acusados "puestos de común acuerdo para acabar con la vida de su hija, comieron con ella en el domicilio" de Basterra "y le suministraron una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla". Se basan en las declaraciones de ambos acusados, la grabación de la cámara que muestra a la niña dejando la casa del padre y las periciales sobre el contenido de lorazepam en su cuerpo. El jurado entiende que los tres estuvieron juntos entre las tres y las cinco y que "en este período de tiempo se le habría administrado" la sustancia.

| Hecho 7: el viaje a Teo de Rosario con Asunta. También ven "probado" que Porto, como indica el apartado, "ese mismo día, siguiendo el plan acordado" con Basterra "después de las 18.15 horas llevó a su hija a la casa familiar" en Montouto en su Mercedes. Para argumentarlo se apoyan en las cámaras de Galuresa revisadas por uno de los agentes y la declaración de Porto.

| Hecho 9: la asfixia de la niña. "En un momento entre las 18.33 y las 20.00 horas, en la casa de Montouto los acusados asfixiaron a su hija Asunta por medio de la comprensión que le aplicaron sobre la boca y la nariz", afirma este apartado que da por "probado" el jurado. Es uno de los puntos en que más explicaciones dieron. Incluso el fiscal matizó sus conclusiones para incluir la posibilidad de que Porto asfixiase sola a Asunta. Pero el jurado da especial relevancia a la joven que dijo ver a Asunta con su padre esa tarde. Esa declaración, explican, sitúa en la calle a Basterra con la niña "cerca de donde dijo Rosario que paró a coger una bolsa y a la niña". "Entendemos que Rosario no recogió a la niña en casa porque ya estaba en la calle con Alfonso" y, añaden, "y entendemos que Rosario paró a recoger a ambos ya que no hay nada que nos indique que Alfonso regresó a su domicilio". Por otro lado, señalan, "en ninguna cámara se pueden ver con claridad los asientos traseros del vehículo", por lo que no "descartan" la "presencia" de Basterra "en él". Apuntan que "en algún momento de la tarde anterior a las 20.43" el padre "tuvo que regresar a su domicilio ya que a partir de esa hora su teléfono comienza a tener una actividad frenética". Para el jurado, Asunta murió "por asfixia por sofocación", entre las 18.00 y las 20.00 horas, según la autopsia y a que dan "más valor" al "proceso de digestión" sin finalizar.

| Hecho 12: las ataduras del cuerpo. "En un momento próximo a la muerte de la menor, los acusados ataron a su hija por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja", asegura este apartado que suscribe el jurado. En este punto, el jurado considera los testimonios que "relacionan" las cuerdas halladas en la pista (y que, dicen, se usaron para atar a la niña) con las de la papelera de la casa de Montouto. Mencionan que la actuación de Porto el día 22 relatada por dos agentes les "hace pensar" en su "necesidad" de "ocultar el contenido de la papelera". Además, añaden, a la pregunta sobre la cuerda, "ella no sabe qué responder y es Alfonso el que justifica que la utilizan los jardineros", algo que, dicen, el jardinero que testificó desmintió.

| Hecho 14: la niña no pudo defenderse. Asunta "no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin le habían administrado", reza el escrito ratificado por el jurado. Para llegar a esa conclusión se basan en los informes periciales que concluyen que hubo consumo de la sustancia "en las horas previas a la muerte" y que "tenía una dosis tóxica de lorazepam en sangre en el momento" del deceso. Se remiten a dos peritos para afirmar que la niña "tendría muy limitadas sus capacidades" para resistirse a una agresión con ese nivel en sangre. "Por ello", proclaman, "concluimos que Asunta no tuvo posibilidad de defenderse".

| Hecho 15: Asunta era hija de los acusados. Aunque parezca algo obvio, el jurado también tuvo que pronunciarse sobre si ve demostrado que la víctima era hija de Porto y Basterra. Se trata de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que juega en contra de los acusados, ya que el parentesco es un agravante.