La hipótesis era una. Ese plan para mejorar las condiciones de su retiro anticipado de cara a una salida de la entidad que, según las fiscales y ahora la sentencia, los directivos prepararon ya antes de fusionarse la cajas. Y en la condena apenas hay rastro de las refutaciones con las que las defensas y buena parte de sus testigos intentaron demostrar la inexistencia de un caso juzgable. Que la hipótesis no podía convertirse en teoría. El resultado es un llamativo relato de los hechos, que pasa de puntillas o directamente choca con algunos de los hitos más importantes en la historia de desaparición de las cajas gallegas y de la historia de las propias indemnizaciones.

| El ejemplo de De Paredes. A los tres directivos finalmente condenados y los dos "cooperadores necesarios" se les achaca una modificación de contratos con la incorporación de conceptos que no tenían derecho a cobrar y además sin limitar a dos anualidades la indemnización. A excepción de uno de los complementos, Javier García de Paredes los recibió todos. Incluso el suyo fue el único contrato íntegramente nuevo que se firmó. La sentencia lo incluye en "el plan urdido". Sin embargo, y sin más justificación que la petición de Fiscalía, al ex director general no se le considera ni autor ni debe devolver sus 5,7 millones.

| El Banco de España no lo sabía, pese a lo que reconocieron sus responsables. Hay dos referencias en el fallo al conocimiento que tenía el supervisor de las retribuciones en la entidad. Que se enteró "muchísimo más tarde" de lo que dicen los acusados y que la afirmación en ese mismo sentido que Julio Fernández Gayoso, expresidente, lanzó en el consejo de administración fue "falaz". Sin embargo, en las diligencias, como se vio en el juicio, consta el envío de la documentación de los contratos con anterioridad a su firma y que los pagos a la alta dirección eran uno de los asuntos que los inspectores analizaban en sus visitas anuales a las antiguas cajas.

| ¿Se iban a ir? Lo "lógico", según la sentencia, una "conclusión razonable". Que los directivos pensasen en abandonar antes incluso de que el acuerdo de integración se formalizase. Ellos insistieron hasta la saciedad en que no. Y en que por aquel entonces ni siquiera se podía pensar en que un día la caja sería banco y que buscaría inversores. Es curioso que el fallo adopte la declaración de José María Castellano, el que fue después presidente de NCG, como uno de los pocos testigos a tener en cuenta, pero que obvie la parte en la que admitió que José Luis Pego, ex director general, quería seguir y fue él quien lo echó.

| Un estado "calamitoso" en la entidad. Que, según el fallo, los directivos conocían y no tuvieron en cuenta para marcar sus salarios. Los jueces ponen como ejemplo de la delicada situación de Novacaixagalicia el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con el que se despidió a "1.850 personas". Lo cierto es que el pacto laboral acordó la prejubilación de casi 1.300 empleados con los sindicatos en condiciones muy ventajosas y el resto fueron bajas incentivadas.

| "Pérdidas enmascaradas". A eso le achaca la sentencia el reguero de ayudas públicas que tuvo que recibir la caja fusionada y el banco después. La "sobrevaloración de activos" en su contabilidad. "Lo que viene a indicar que la contabilidad no reflejaba la imagen fiel de las entidades fusionadas", remarca. Una afirmación que pone en tela de juicio la labor de las auditoras, la de la Xunta y el Banco de España como tutores del sector y que contrasta con las explicaciones de los jefes de supervisión. El juez Alfonso Guevara les preguntó directamente si las cuentas estaban "maquilladas". Los peritos del Banco de España y el Ministerio de Hacienda lo negaron tajantemente.

| "Más de 9.000 millones". Así es. A esa cifra asciende el total de ayudas públicas recibidas en toda la historia de Novacaixagalicia. Los últimos 5.000 millones, procedentes de los fondos comunitarios prestados a España, porque, dice el fallo, "la entidad no funcionaba". En ningún momento se explica que tanto la primera nacionalización como el rescate europeo se debieron a los reales decretos de la exministra Elena Salgado y su sucesor, Luis de Guindos, para disparar los niveles de solvencia y las provisiones del ladrillo.

| Las fechas de las normativas. La resolución de la sala número 3 de lo Penal de la Audiencia Nacional es muy tajante en su acusación de vulnerar leyes europeas y españolas en lo relativo a la prudencia de las retribuciones en la banca. Sin embargo, la propia sentencia reconoce que alguna de las directrices de Bruselas ni siquiera era de obligado cumplimiento en el momento de los hechos o menciona una tan posterior que los directivos condenados ya llevaban año y medio fuera de la entidad.

| Solo un informe del Banco de España. El último elaborado por el organismo, el que los jueces tienen en cuenta como prueba pericial fundamental. En el cajón se queda el resto de dictámenes abordados en el juicio en los que abiertamente se concluye que no había razón para no pagar las indemnizaciones. Del elaborado por el despacho Sagardoy por encargo del FROB solo se incorpora una parte, la que señala ciertas incorrecciones en las cantidades, pero no su convencimiento también de que los pagos en sí eran correctos.

| Como si no existieran las negociaciones para devolver. Las pruebas, dice la sentencia, dan por hecho "su negativa a devolver parte de lo abonado". El informe pericial del Banco de España que sí consta en el fallo sostiene todo lo contrario. Que existieron conversaciones. Lo confirmó además Castellano y el que fue su número dos, César González-Bueno. Tanto Pego como De Paredes llegaron a tener un principio de acuerdo que quedó anulado por la decisión de Anticorrupción de investigar las indemnizaciones.

| Las cantidades duplicadas. Hay cuestiones llamativas en la sentencia hasta en el cálculo de las devoluciones. Los condenados deben devolver más de lo cobrado, sin contar con la multa. El fallo comete el error de pedir dos veces el reintegro de ciertos conceptos que en su mayoría ya se devuelven con la limitación a dos años de salario que se fija en la primera laminación de los pagos.