Casi palabra por palabra, la sala de lo Penal número 3 de la Audiencia Nacional respalda la conjetura con la que la Fiscalía Anticorrupción abrió hace cuatro años el caso de las prejubilaciones millonarias de Novacaixagalicia. Que existió "un plan urdido" por los que fueron sus máximos responsables para "buscarse una situación todavía más favorable económicamente" de cara a su salida de la entidad, rompiendo así "el vínculo de lealtad" que les unía a ella y con el correspondiente "perjuicio patrimonial". La sentencia, desvelada ayer, descarta la existencia de una estafa y concluye que los acusados incurrieron en un delito de administración desleal en concurso con uno de apropiación indebida. Como autores identifica a José Luis Pego, ex director general; Gregorio Gorriarán, encargado de la división inmobiliaria; y Óscar Rodríguez Estrada, que llevó la oficina que tuteló la integración. Al expresidente, Julio Fernández Gayoso, y el asesor externo, Ricardo Pradas, se les considera "cooperadores necesarios". Además de la devolución de 14 millones de euros, la Audiencia Nacional les impone dos años de prisión a cada uno -sin antecedentes, lo habitual es no ingresar en la cárcel-, la inhabilitación profesional durante ese periodo y una multa de 75.000 euros. Aunque el fallo incluye a Javier García de Paredes en la estrategia de mejora, el antiguo director adjunto, procedente de Caixa Galicia y el único que firmó un contrato nuevo tras la fusión, queda absuelto y retiene los 5,7 millones que cobró porque así lo pidieron las dos fiscales.

La sala remonta la confabulación de los altos cargos al mismo momento de la fusión, que nació, según la sentencia, ante "la insolvencia" de Caixa Galicia y la situación de Caixanova, que "no era tan grave, pero tenía serios problemas de viabilidad". Concretamente, a agosto de 2010. Los "cuatro acusados", en referencia a Pego, Gorriarán, Rodríguez Estrada y De Paredes, "urdieron un plan" con "la colaboración esencial e imprescindible" de Gayoso y Pradas para "beneficiarse" ante "el supuesto más que probable, razonable y lógico" de que cuando se acabaran las ayudas públicas "los nuevos inversores dueños" decidieran prescindir de ellos. Una posibilidad que, sin embargo, no se planteó hasta año y medio después.

El pacto laboral de fusión es, según los tres magistrados encargados de la resolución, la "coartada" que emplearon los altos cargos para "modificar" los contratos de alta dirección de los tres con origen en Caixanova y el nuevo que suscribió De Paredes. "Fueron aprobados y celebrados por los órganos de gobierno de la entidad además con un rapidez inusitada, lo que corrobora la necesidad, aunque negada por los acusados, de mejorar más si cabe su posición económica si tenían que dejar de prestar sus servicios", apuntan, tras calificar de "falaz" que el Banco de España estuviera al tanto de las condiciones. Se enteró "con mucha posterioridad".

Pese a que uno de los argumentos que sostuvo el caso desde el arranque de la investigación era el engaño al consejo de administración, el fallo da la espalda a las comparecencias de sus miembros durante el juicio -los vocales en la comisión de retribuciones llegaron a estar imputados- porque "la prueba testifical tiene una consistencia nula". "Nada aportan a lo que es el objeto procesal que se debate -añade-, pues es inocuo si estos testigos actuaron diligentemente o no, pues su conducta no se juzga".

Las declaraciones exculpatorias de los propios acusados "quedan desvirtuadas" porque su marcha de la entidad "no implicaba que quedaran económicamente desprotegidos". Los tres procedentes de Caixanova, recuerda el fallo, tenían cada uno un contrato de alta dirección que "les reportarían las consecuencias estipuladas en esos contratos". "Por lo tanto, si celebraron en el 2010 con motivo de la fusión otro contrato, la finalidad no era otra que mejorar su posición y condición económica", consideran los jueces Alfonso Guevara, Carmen Lamela y Antonio Díaz. Y es una idea en lo que inciden en varias ocasiones a lo largo de los 188 folios que suma su decisión. "La lógica elemental", que le llaman. El hecho de llevar los nuevos contratos a aprobación con motivo de la integración de las dos cajas no será "para quedar en peor condición económica". "Otra explicación -continúan- no puede tener".

Con la indemnización capitalizada, en un solo pago, el tribunal asume el convencimiento de uno de los peritos del Banco de España de que era obligatorio aplicar una tasa de descuento para amoldar el valor actual de las cantidades a lo que tendrían en el futuro. Los acusados, como recuerda el fallo, insistieron en que no era necesario. La sentencia lo considera "una ventaja económica más" y comparte el criterio de que no aplicarla supone "un perjuicio a la entidad".

Lo mismo que reprocha en relación a la normativa comunitaria y española sobre la política salarial en el sector financiero. Dada "su actividad laboral", los magistrados consideran que ninguno de los acusados "podían desconocer" las recomendaciones de la Comisión Europea de abril de 2009. El fallo admite que esas recomendaciones "no eran vinculantes", pero las considera "instrumentos muy útiles de orientación". La siguiente directiva de Bruselas en materia de remuneraciones a tener en cuenta, dice el fallo, salió en diciembre de 2010, justo antes del contrato de De Paredes. Los jueces mencionan también las leyes nacionales que posteriormente transpusieron los dictados europeos e incluso las rebajas de los sueldos a las cúpulas que el Gobierno central impulsó en marzo de 2013, año y medio después de que se fueran los acusados, para los bancos nacionalizados o participados por el Estado.

Aunque los contratos recojan que a los antiguos directivos les repercutía cualquier acuerdo laboral negociado en la entidad, los tres magistrados descartan que así ocurra con el pacto rubricado con la plantilla para facilitar la fusión. De mano del informe pericial elaborado por el Banco de España, "que confluye junto con el resto de pruebas de la acusación", la sentencia reitera la existencia de "una auténtica administración desleal" porque "los conceptos retributivos que integraban la compensación pro prejubilación de los empleados de la entidad no coinciden con las liquidaciones efectuadas a los cuatro acusados como altos directivos".

Lo "cuestionable jurídicamente" para la sala de lo penal número 3 de la Audiencia Nacional no es que los directivos se marcharan, "lo cual tenían reconocido en los contratos anteriores a 2010, salvo García de Paredes", sino "el buscarse una situación todavía más favorable económicamente a través del referido desestimiento". Lo hicieron, subraya el fallo, "abusando de las funciones propias de sus cargos, ante la probabilidad más que razonable de que no se contara con sus servicios por los nuevos inversores de la nueva entidad" y "en detrimento del patrimonio de la sociedad, disponiendo fraudulentamente de los bienes de la sociedad" y "vulnerando deliberadamente la legislación comunitaria y española sobre remuneraciones de altos cargos teniendo en cuenta que la entidad estaba participada por el Estado mediante la correspondiente aportación de dinero público". Algo que emana a lo largo del fallo. Los "más de 9.000 millones" inyectados en la entidad, en una situación "calamitosa".

La devolución por parte de José Luis Pego asciende a prácticamente 8,6 millones de euros; 5,2 millones para Gregorio Gorriarán; 240.000 euros para Rodríguez Estrada. En total, 14,02 millones de euros ante los que Gayoso y Pradas son responsables civiles subsidiarios. La defensa del expresidente es la única que menciona abiertamente un recurso de casación en el Tribunal Constitucional. Las del resto lo están analizando.

La devolución "no afecta a García de Paredes", contempla el fallo. Por la misma razón que se absuelve. Ésa fue la petición de la Fiscalía y el tribunal "entiende que estamos ante una retirada de acusación". "No puede ser declarado criminalmente responsable", admite la sentencia, que abre la puerta a que "la entidad perjudicada" pueda reclamar sus 5,7 millones a través de la jurisdicción civil. Esa entidad es el FROB, a quien Guevara, Lamela y Díaz colocan como beneficiario de los reintegros porque Novacaixagalicia "ha desaparecido como entidad jurídica" y estaba participada "enteramente" por el organismo en el momento de la liquidación de los contratos.

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