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Competencia cuestiona los requisitos que se exigen para el alquiler de viviendas turísticas

Censura que no se puedan arrendar por habitaciones o que se exija colocar un distintivo en el piso -También critica que haya que presentar una declaración responsable de actividad

Carteles de venta y alquiler de pisos en Sanxenxo. // Santos Álvarez

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha emitido un informe en el que cuestiona el decreto del Gobierno de Aragón con el que pretende regular las viviendas de uso turístico en esa comunidad. No obstante, los reproches bien se pueden aplicar también a Galicia, pues los aspectos objeto de controversia están recogidos de la misma manera en la norma que la Xunta ha sometido a exposición pública para regular los pisos destinados a turistas, como la prohibición de alquiler por habitaciones, la obligación de contar con un identificador específico en la puerta o la necesidad de realizar un declaración responsable antes de iniciar la actividad.

La CNMC considera que estas regulaciones constriñen el mercado, restringen la competencia y limitan el número de operadores que podrían dedicarse a esta tarea. Ante ello, propone o bien reducir al mínimo las restricciones o, directamente, eliminarlas.

Competencia advierte de que está realizando "una labor de seguimiento y revisión" de todas las normas que sobre la materia pudieran están redactando las comunidades autónomas y que no duda en acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa cuando las restricciones sean excesivas. Así ha pasado con la Comunidad de Madrid, que ha visto como su decreto ha sido impugnado por vía judicial por exigir un contrato mínimo de cinco días cuando la vivienda se destine a uso turístico.

Uno de los requisitos que la CNMC ve excesivos es que se establezca en un mes la duración máxima de los contratos y la prohibición de alquilar por habitaciones. "La Comisión considera que estas premisas no están justificadas y recomienda evaluarlas teniendo en cuenta la mínima restricción competitiva y una regulación económica eficiente. Constituyen una limitación tanto del número de operadores que podrían ofertar servicios en el mercado como de las posibilidades de elección de los consumidores", se recoge en el informe con respecto a la normativa aragonesa. "En caso de que estas restricciones no se superen, se recomienda eliminarlas", concluye.

En Galicia, tienen la consideración de viviendas turísticas aquellas que se alquilen por estancias inferiores a treinta días seguidas y también se impide que se puedan alquilar por habitaciones.

Tanto en Aragón como en Galicia, sus decretos -que todavía están de proyecto ya que aún no se aprobaron-, los dueños de los pisos estarán obligados a colocar un distintivo en la puerta. "Esto podría crear cierta conflictividad vecinal y entorpecería el ejercicio de la actividad de manera injustificada", advierte también la CNMC.

Los reproches también llegan por la necesidad de tener que realizar una declaración responsable por parte de los propietarios conforme cumplen con todos los requisitos y del deber de inscribirse en un registro autonómico.

Y una última controversia se produce porque las futuras normas fijan una capacidad máxima de alojamiento, unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad y hasta la atención de consultas por parte de los inquilinos. "Estas pueden suponer una restricción de la oferta y una carga desproporcionada para los oferentes", razona Competencia.

Sanciones

El proyecto que prepara la Xunta -que se aprobará antes de acabar el año- y otras autonomías trata de regular los pisos que se alquilan por temporadas cortas, fundamentalmente durante el veranos y en otras épocas de vacaciones, y son ocupadas fundamentalmente por turistas. Pero mientras que los alquileres "normales" con contratos de seis meses o anuales se regulan por una ley básica del Estado y los pisos apenas tienen requisitos que cumplir, los de uso turístico deben ajustarse a un detallado catálogo de obligaciones, de cuya elaboración se encargan en exclusiva las comunidades autónomas.

Además, esta regulación cuenta con un régimen específico de sanciones. Así, por ejemplo en el caso de Galicia, arrendar un piso a turistas sin haber presentado ante la Xunta la correspondiente declaración responsable, que a efectos prácticos funciona como una autorización administrativa para realizar la actividad, podrá ser sancionado con multas de entre 901 y 9.000 euros.

"En los últimos años comenzó a proliferar la tendencia de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos. El crecimiento de la oferta de este nuevo alojamiento se vio favorecido por la falta de una reglamentación adecuada, lo que permitió el desarrollo de esta actividad sin el control administrativo y sin las exigencias fiscales propias de una actividad económica", se aclara en la exposición de motivos del decreto promovido por la Axencia Turismo de Galicia.

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