El Supremo desestima el recurso de la RAG contra el decreto del plurilingüismo
El fallo se suma al emitido previamente por el TSXG, que avaló la legalidad de la norma
S. O. | Vigo
El Tribunal Supremo (TS) acaba de desestimar el recurso presentado por la Real Academia Galega (RAG) contra el decreto del plurilingüismo en la enseñanza, norma que supuso la introducción del inglés en el reparto lingüístico de materias, junto a gallego y castellano, con la aspiración de alcanzar la distribución de un tercio para cada una de ellas. Previamente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ya había "avalado la legalidad" del decreto, por lo que la decisión del Supremo se suma y en la misma dirección.
La Real Academia Galega (RAG) presentó en marzo de 2013 un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sobre la norma que anuló parte de dos de sus artículos, en concreto, los referidos a la consulta vinculante a los padres para elegir idioma y el uso de una lengua u otra en las clases por parte del alumnado. Para el resto del articulado no había alusiones. La RAG decidió acudir al TS para pedir "la anulación total" de la norma.
La Consellería de Educación aplaudió ayer la resolución del TS. Destaca que, sobre aspectos como la protección de la lengua, la resolución del alto tribunal indica que "la atenta lectura del decreto recurrido no permite en modo alguno identificar en qué aspectos existe una vulneración o desconocimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992".
Órgano de consulta
El documento "coincide con la sala de instancias", en referencia al TSXG, "en cuanto a que la paridad horaria que el decreto establece o la distribución de materias que contiene no pueden calificarse como arbitrarias, ilógicas o contrarias al Estatuto de Autonomía o a la Ley Gallega de Normalización Lingüística". La Xunta considera que con el fallo del alto tribunal "queda ratificada definitivamente la legalidad" del decreto del plurilingüismo, al no estimar el recurso contencioso presentado por la RAG. Indica, además, que la sentencia "no reconoce, en hasta cuatro referencias, el carácter de órgano consultivo que la RAG reclamaba para sí".
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