La Audiencia absuelve a los 7 exediles de Santiago condenados por prevaricar

Juzgados en mayo de 2014 por acordar el pago de la defensa de otro exconcejal imputado en la Pokemon

Juicio a los 7 exediles de Santiago (2014)// X. Álvarez

Juicio a los 7 exediles de Santiago (2014)// X. Álvarez

EFE

Los siete exconcejales del Ayuntamiento de Santiago condenados por un juzgado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación han sido absueltos por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha notificado hoy esta resolución firme, contra la que no cabe recurso, y que afecta a siete antiguos ediles de esta ciudad gallega, que fueron juzgados el 19 de mayo de 2014 por acordar el pago de la defensa de otro exconcejal imputado en la operación Pokemon, Adrián Varela.

Los ediles juzgados por adoptar en mayo de 2013 este acuerdo, que al final no se materializó puesto que Adrián Varela renunció a costear su defensa con cargo al erario público, fueron Amelia González, Juan de la Fuente, Cecilia Sierra, María Pardo, María Castelao, Francisco Noya y Luis García Bello.

Todos ellos, que recurrieron el fallo del juzgado de lo penal número uno de Compostela y dimitieron en junio del año pasado, siendo alcalde Ángel Currás (PP), consideraron legal su actuación ante el tribunal que los juzgó, que justificaron con informes jurídicos.

La resolución de la Audiencia expone que no cabe apreciar en modo alguno que la decisión enjuiciada constituya la "flagrante e inequívoca vulneración del ordenamiento jurídico", adoptada con conciencia del quebrantamiento del derecho en que se incurriría. Una conciencia, añade, que es "precisa" para el castigo por la infracción de prevaricación que se imputa, la cual no se ha producido, y lo que determina, por tanto, la absolución de los acusados.

Los magistrados aceptan que "el tenor literal del acuerdo" puede ser "poco claro, técnicamente deficiente o contradictorio con la precisión exigible" para el reconocimiento de obligaciones a cargo de fondos públicos, pero desde esta misma perspectiva literal que acoge la acusación tampoco existe "base suficiente" para estimar "ignoradas o preteridas" las exigencias contenidas en el informe jurídico del secretario del Ayuntamiento.

La Sala reconoce que la propuesta por la que se aprobó pagar la defensa jurídica de un concejal imputado "no recoge textualmente el condicionamiento que contiene el informe jurídico", pero entiende que el hecho de que ello sea fruto de una "consciente elaboración prevaricadora de todos o alguno de los imputados" para eludir tales condicionamientos es una hipótesis que no parece creíble y razonable.

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