Regulación de los apartamentos vacacionales

La Xunta retrasa para el otoño la regulación del alquiler de pisos a turistas

Las viviendas solo podrán arrendarse por estancias inferiores a 30 días seguidos -Se exigirá calefacción y que garanticen una temperatura mínima en el periodo estival

Cartel anunciado un piso en alquiler en Sanxenxo. // Gustavo Santos

Cartel anunciado un piso en alquiler en Sanxenxo. // Gustavo Santos

Santiago

El decreto de la Xunta que regulará por primera vez el alquiler de pisos de particulares a turistas durante las vacaciones, que además incluirá criterios restrictivos para frenar la competencia desleal con los establecimientos profesionales, no estará en vigor antes del verano, como era la intención inicial. La previsión es aprobar esta nueva norma este año, pero el Gobierno gallego admite que "difícilmente" se podrá hacer antes del periodo estival, por lo que un año más el alquiler de pisos turísticos se moverá en una especie de limbo durante la principal época vacacional. El sector desde siempre ha demandado un control sobre estos alquileres vacacionales por entender que supone una competencia desleal y sus propietarios, la mayoría de las veces, no declaran los ingresos ni pagan impuestos.

El nuevo decreto ya ha sido redactado y la pasada semana se ha iniciado el procedimiento para someterlo a exposición pública. Su contenido, según la Axencia Turismo de Galicia, ha sido consensuado con el sector y recogerá los requisitos y servicios mínimos con que deberán contar estas viviendas para poder ser alquiladas a turistas. Aunque inicialmente se pretendía aplicar el decreto antes de la llegada del verano, al final se postergará unos meses para poder cumplir con los plazos legales de tramitación y de información pública.

Entre las exigencias que recogerá la norma figura el contar con calefacción en todas las dependencias de las vivienda, asegurar una temperatura mínima durante el verano -lo que en las áreas más cálidas de Galicia obligará a disponer de sistemas de climatización-, disponer de un servicio de asistencia y mantenimiento del piso u ofrecer un número de atención telefónica las 24 horas del día. Además, los propietarios deberán contar con hojas oficiales de reclamación y hasta un rótulo en la puerta, así como los permisos pertinentes y la inscripción en un registro sobre esta actividad.

El vicepresidente del Clúster de Turismo de Galicia, Francisco Canabal, sostiene que los particulares que alquilen pisos a turistas durante los periodos de vacaciones se tendrán que someter condiciones de explotación similares a las que rigen para los alojamientos profesionales. El sector considera que existen entre 5.000 y 7.000 plazas que se comercializan bajo esta modalidad en la comunidad, con especial presencia en las Rías Baixas, que se ofertan básicamente mediante anuncios o canales de internet.

Hasta 2013 no había distinción entre el régimen de alquiler de pisos por parte de particulares. Todos se regían por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin importar que los contratos fueran de larga duración, por meses, semanas o días. Pero el Ministerio de Fomento reformó la ley y sacó de su amparo los pisos turísticos, encomendando su regulación específica a las comunidades autónomas, ya que son las que disponen de las competencias en materia de turismo.

Pero, ¿cómo diferenciar unos pisos de otros? La Xunta solucionó este problema durante la tramitación de los presupuestos de 2015, con una modificación en la Lei de Turismo, calificando como pisos turísticos aquellos que se alquilen por estancias inferiores a treinta días seguidos. No obstante, hace falta un decreto para desarrollar su aplicación, que es el que en breve iniciará su exposición pública.

A falta de conocer su contenido concreto, la directora de la Axencia Turismo de Galicia, Nava Castro, ya había avanzado que los pisos turísticos tendrían que cumplir con unos requisitos similares a los alojamientos profesionales, como el disponer de un seguro de responsabilidad civil, además de cumplir con unas condiciones mínimas de altura y superficie. No se podrán arrendar por habitaciones y como poco tendrán que contar con dormitorio, sala de estar-comedor, cocina equipada y baño.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents