Una normativa distinta en cada comunidad
Como las competencias para regular los pisos turísticos corresponden a las comunidades autónomas, cada una trabaja en su propia normativa -algunas ya están aprobadas-, lo que deriva en notables diferencias entre todas ellas. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, dispone que el alquiler no podrá ser inferior a cinco días, disposición ésta que ha llevado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a presentar un recurso por entender que ese precepto crea un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados porque restringe la capacidad de elección del consumidor.
Madrid es la única comunidad que tenía establecido un mínimo de cinco día de contrato para los apartamentos turísticos. En Asturias, con otra regulación específica, se exige al propietario que ofrezca el servicio de alojamiento como mínimo durante los meses de julio, agosto y septiembre, por lo que no podrá poner en alquiler el piso el resto del año si tampoco lo hace durante el periodo estival.
Andalucía no tiene aprobado el decreto, pero sin embargo ha incoado de expedientes de sanción por los alquileres de pisos turísticos.
En otras comunidades, como Canarias o Cataluña, se exige la autorización previa de la comunidad de vecinos o, por lo menos, garantizar que el uso turístico de la misma no está prohibido en los estatutos de la comunidad.
Cantabria, por su parte, pretende exigir que el propietario obtenga el alta censal en la Agencia Tributaria y de la empresa en la Seguridad Social. En el País Vasco, el borrador en el que se está trabajando requiere la explotación de dos viviendas o más para poder destinarlas al uso turístico. Y en Valencia no hace falta ni estar inscrito en ningún registro.
Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Navarra o Murcia, por el contrario, carecen de momento de normativas sobre viviendas turísticas.
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