El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la CIG contra la orden de agosto de 2013 por la que se aprobaban los conciertos educativos.

La Xunta informó de que el recurso de la CIG se refería a la consideración de ilegales los conciertos suscritos con centros de educación separada por sexo.

El Ejecutivo resalta que el TSXG considera aplicable en ese momento la ley de Presupuestos del Estado para el ejercicio, cuyo artículo 17 señala en su apartado 8 que el módulo económico para el sostenimiento de los centros concertados será "plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo".

También apunta que la LOMCE modificó la ley anterior en el sentido de afirmar que "no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de enseñanza de enseñanza diferenciada por sexos" y que la elección de estos centros "no podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto".

Ante esta decisión, la Consellería de Educación lamenta en el escrito la "campaña destructiva de la CIG contra cualquier decisión que se tome en el ámbito educativo, aún cuando se sea apoyada por la normativa y por las decisiones de los tribunales".