Los pacientes con enfermedades graves podrán elegir al doctor al que pedir una segunda opinión médica, eso sí debe trabajar en la sanidad pública. Así figura en el borrador del decreto que regula el derecho a tener un segundo diágnóstico y que fija un tope de 25 días para recibir este nuevo dictamen: 10 días para que se acepte su petición y 15 días para la nueva consulta.

Cuando los enfermos de cáncer, enfermedades raras y degenerativas, que son los que tienen derecho a una segunda opinión pública en el Sergas, decidan contrastar el primer dictamen facultativo que reciben sobre su dolencia con otra opinión médica, en su solicitud podrán poner el nombre del doctor que quieren que les atienda y se pronuncie sobre su dolencia y proponga tratamiento. Si no lo hacen ellos, será el Sergas el que decidirá quien examinará el caso de nuevo.

Excepcionalmente, el decreto que aprobará la Consellería de Sanidade regula que el enfermo podrá obtener la segunda opinión de un médico que trabaje en la sanidad pública de otras comunidades. ¿Cuándo? Si en Galicia, "solo hay un único servicio del sistema público de salud con disponibilidad y competencias en la patología correspondiente". En este caso, y en el resto, el departamento de Sanidade se compromete a "asumir los gastos de desplazamiento del enfermo y un familiar, si las condiciones del enfermo así lo aconsejan" para la consulta y la realización de pruebas diagnósticas. El resto de los gastos "no tendrán carácter reintegrable".

Al segundo médico se le remitirá el expediente completo del enfermo, incluidas las pruebas realizadas al paciente, pero si lo considera necesario podrá requerir nuevas pruebas que se realizarán "preferentemente" en el hospital al que está adscrito el enfermo. Si hay que realizar nuevas pruebas, que tendrán carácter preferente al fijarle fecha, mientras se hacen no correrá el tope de 25 días para tener el dictamen. Además el segundo médico puede pedir más días para estudiar el caso.

Tras tener las dos opiniones médicas, que pueden o no resultar coincidentes en diagnóstico y tratamiento, el enfermo deberá decidir con que diagnóstico y tratamiento se queda. Si elige el del segundo, tendrá que decidir también si se sigue tratando en su hospital pero atendiendo las indicaciones del segundo doctor o bien en el centro donde trabaja el último médico. En el caso de que la segunda opinión se de desde otra comunidad, el paciente tiene derecho a ser tratado fuera de Galicia si en la comunidad "no es posible" ofrecer esa "alternativa terapéutica" y después de recibir "la autorización expresa" del Servicio Galego de Saúde. Eso sí, cabe recordar que Sanidade solo financiará "el desplazamiento".

La segunda opinión médica es una de las novedades más destacadas de la nueva Ley de Garantías de prestaciones sanitarias, aprobada en diciembre de 2013, y presentada desde la Xunta como una de las leyes más importantes del segundo mandato de Feijó. Sin embargo, todavía está verde en su desarrollo reglamentario, que es el que al final hace posible la aplicación de una ley.

Esta norma es la que también garantiza también el cambio de médico, pediatra o enfermero, si éstos no superan el cupo, la libre elección de hospital, y la espera de 60 días para operarse y de 45 días para ser atendido por un médico especialista, topes que podrán ser superados excepcionamente por motivos económicos.

La nueva ley establece que la sa segunda opinión médica se garantiza en caso de "enfermedades neoplásicas malignas, enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes o a confirmación de diagnósticos de enfermedad rara". En caso de dolencias raras, la ley gallega explica que incluye en esta consideración "aquella patología con peligro de muerte o invalidez crónica y baja prevalencia, entendida como aquella inferior a cinco casos por cada diez mil habitantes, incluidas las de origen genético". Son los casos en los que el Sergas garantizará que el paciente contraste el diagnóstico o tratamiento inicial con otro equipo médico "del sistema público de salud de Galicia" para mayor tranquilidad del paciente.

El proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de garantía del derecho a la segunda opinión médica especifica que "incluye cualquier tipo de neoplasia maligna" (refiriéndose a cáncer) y establece que solo se podrá solicitar de nuevo una segunda opinión en el caso de "recidivas tumorales malignas" (reaparición) o de que surjan "nuevos tratamientos para la curación o mejora de la calidad de vida de personas que padezcan una enfermedad incluida en los supuestos".

El anteproyecto también especifica que en la web del Servizo Galego de Saúde "estará disponible un catálogo en línea en el que se recogerán de modo más específico las patologías".