Ya existían restricciones al pastoreo en terrenos quemados, pero ahora se incrementan estas limitaciones. La actual legislación prohíbe pastorear en terrenos quemados durante un periodo de dos años, pero establecía excepciones. La Consellería de Medio Rural, sin embargo, ha decidido aplicar este veto sin salvedades en las 79 parroquias catalogadas como de alta actividad incendiaria.

Automáticamente en estos núcleos los terrenos son inscritos de oficio en el registro de terrenos no pastoreables. Esta medida ha disgustado a los sindicatos agrarios. Unións Agrarias critica que se "criminalice" a los ganaderos.

"Es una sinrazón porque además de injusto hace crecer la espiral del fuego, ya que el ganado podría controlar la vegetación del monte, antes de que se cierre la maleza y vuelvan a darse las condiciones para arder", censuró el secretario de Desarrollo Rural de UUAA, Jacobo Feijóo.

También Diego Sánchez, técnico del Sindicato Labrego Galego censuró que "la primera limitación haya sido dirigida ya a los ganaderos". "No es necesaria", advierte.

Para poder pastorear de nuevo en estas parroquias tendrán que dejar de ser clasificadas como de alta actividad incendiaria. Y para ello será necesario que durante un periodo de dos años tengan un número de incendios igual o inferior a la media de fuegos por parroquia de la comunidad gallega en ese periodo o que la superficie media afectada sea igual o inferior a las tres hectáreas.