El Tribunal Supremo ha confirmado que Resistencia Galega, aunque en "fase incipiente", es una organización terrorista. De esta forma, ratifica en lo esencial la sentencia -recurrida por la defensa- de la Audiencia Nacional que en septiembre del pasado año dictó la primera condena por terrorismo para cuatro miembros de este grupo radical independentista. Sin embargo, rebaja las penas de todos ellos por considerar que no estaban debidamente motivadas y porque los condenados además no tenían antecedentes. Los 18 años de cárcel para Eduardo Vigo Domínguez y Roberto Rodríguez Fiallega pasan ahora a 13 años y nueve meses; y los diez años de prisión para Antón Santos Pérez y María Osorio López se rebajan a siete años y nueve meses.

El Supremo no tiene dudas sobre la naturaleza de Resistencia Galega. "Las pruebas obrantes en la causa han acreditado que los recurrentes estaban integrados en una organización terrorista, como pone de relieve la impecable argumentación del Ministerio Fiscal", se dice en la sentencia, firmada por el magistrado José Ramón Soriano. También considera probado que el grupo radical, en defensa del independentismo y a espaldas de los mecanismos democráticos, asume como cometidos "ataques violentos contra patrimonios y personas con la finalidad de subvertir el orden constitucional". "Debemos partir de que nos hallamos ante una organización terrorista", se añade más adelante.

De esta forma, el alto tribunal rechaza la argumentación de los abogados defensores, que señalaron en su recurso que al no haber financiación ni jerarquía, tampoco se podría hablar de una organización terrorista.

Sin embargo, el Supremo rebaja las penas de cárcel impuestas a los cuatro condenados. Argumenta que la Audiencia Nacional se limitó a imponerlas de acuerdo con el "punto medio de la horquilla penalógica", pero que no están suficientemente motivadas y que por ello resultaron "de una gravedad inusitada y desproporcionada con los hechos enjuiciados".

La Sala también alega que los acusados carecen de antecedentes penales y que la organización terrorista a la que pertenecen "se hallaba en fase incipiente", sin una estructura consolidada y con un incidencia "limitada" en la sociedad, que junto con que su "capacidad letal no revista la gravedad que sus principios programáticos propugnan", aconsejan la imposición de las penas mínimas.

Eduardo Vigo fue detenido en noviembre de 2011 cerca de Santiago cuando iba en un coche con tres artefactos explosivos que estaban "preparados para su explosión" que le había entregado Roberto Rodríguez, en cuyo domicilio el registro posterior encontró una olla a presión con explosivos, pelucas y varios documentos de identidad falsos.

A los otros dos condenados se les detuvo el 3 de diciembre de ese año, tras registrar el domicilio que compartían en Lugo, en el que se encontró documentación sobre independentismo gallego, un manual sobre técnica de interrogatorio de la CIA, posibles objetivos de acciones terroristas y una garrafa con ocho litros de gasolina.