La "exigencia" de "respetar el principio de seguridad jurídica" ante "efectos ya consumados" es "totalmente aplicable" en el supuesto de anulación de cláusulas suelo de una hipoteca que a la Audiencia Provincial de Pontevedra le tocaba revisar. Por esa razón, porque el tribunal no considera que en el caso en cuestión exista alguna excepcionalidad a la doctrina general, su sentencia anula la retroactividad que el juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra decretó el pasado octubre para un crédito que estaba en ejecución y en la antesala de la subasta del inmueble.

En ese momento empezó la batalla judicial de los titulares de la hipoteca, cuando se iniciaron los trámites para la puja por la vivienda, con una deuda de 90.692 euros del capital del préstamo, 4.038 euros por intereses ordinarios, casi 500 por los moratorios -del 18%- y 40 euros más por comisiones. Los afectados pidieron la suspensión del proceso ante la reforma de la ley procesal que iba a permitir hacerlo cuando en el contrato existieran "cláusulas abusivas". Y así fue. El auto del juzgado pontevedrés declaró nulas las cláusulas con carácter retroactivo, ordenando al banco a realizar una nueva liquidación de la deuda.

En la revisión del recurso presentado por NCG -que argumenta que las cláusulas estaban pactadas e incluye "un confuso alegato en el que se niega la condición de consumidor de la parte ejecutada"-, la Audiencia de Pontevedra mantiene la nulidad de la cláusula de interés moratorio "por contravención de la norma imperativa" y lo rebaja a un 12%. La misma posición mantiene respecto a la cláusula suelo, "por abusividad debido a la falta de transparencia". Y, finalmente, considera que "no ha lugar" a la retroactividad. "En el caso de las cláusulas suelo como la que ocupa que definen el objeto esencial del contrato y que, en sí mismas, son cláusulas lícitas, como regla general no cabe operar sobre ellas con la técnica del control del contenido", resuelve. El fallo se suma así a otros contra la retroactividad general dictados, frente a sentencias de que sí la respaldan, a falta de que el Supremo vuelva a posicionarse.