Ahora ya solo queda la última palabra del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Su veredicto ante la aparente ilegalidad del céntimo sanitario -el impuesto minorista que España aplicaba a los carburantes en un cobro estatal y otro autonómico, en vigor en Galicia desde 2004-, y que el Abogado General comunitario considera "contrario al Derecho de la Unión", según las conclusiones publicadas ayer desde la propia corte europea. El informe no es vinculante, pero en el 80% de los casos acabó refrendado en el fallo definitivo, que, además, tiene que pronunciarse sobre la delicada cuestión de la posible devolución de los más de 13.000 millones de euros recaudados con la tasa, con 831,7 millones en la comunidad gallega desde su implantación en 2004.

El conflicto fiscal se remonta a 2008, cuando un grupo de empresas transportistas catalanas reclamó la devolución de 45.632,38 euros vinculados al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). En una primera resolución en ese mismo año, las autoridades comunitarias advirtieron ya que el gravamen no se ajustaba a la doctrina europea sobre los impuestos especiales. Y ahí incide de nuevo el Abogado General, Nils Wahl. Que el céntimo sanitario "persigue el mismo objetivo", la reducción de los costes sanitarios y medioambientales provocados por el consumo de combustibles, que la otra tasa general que se repercute en gasolinas y gasóleos.

Esta coincidencia "excluye la posibilidad de considerar el IVMDH compatible con el requisito de que el impuesto en cuestión tenga una finalidad específica", como exige las normativa de la UE para los impuestos especiales, a la que da por "vulnerada". El dictamen reprocha una segunda irregularidad. Que la tasa se aplique cuando los combustibles "se venden al consumidor", lo que de nuevo choca con la filosofía de este tipo de gravámenes.

Ante la petición de España de que si el céntimo sanitario se tumbe no se tenga en cuenta con carácter retroactivo, el Abogado General recuerda que la aceptación de una solicitud así solo se acepta en "circunstancias excepcionales". ¿Cuáles? O "un riesgo de repercusiones económicas graves" o "una incertidumbre objetiva o importante" en la interpretación del derecho comunitario. Nils Wahl no descarta que pueda darse ese quebranto económico por las "considerables cantidades reclamadas", y "en particular" por "la situación económica precaria que atraviesan actualmente España y sus comunidades", el impacto en la financiación regional y la "confusión y perturbación" para los ingresos de la asistencia sanitaria. Lo que no quita que el Abogado General considere que "no procede" asumir esa petición. Sobre todo porque el país "parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida", con el "perjuicio del consumidor final y el mercado interior" durante "muchos años".

En un primer momento, tras conocerse el informe, a preguntas de FARO el Ministerio de Hacienda evitó hacer comentarios, a la espera de que salga la sentencia definitiva y el matiz de que el céntimo sanitario, tal y como está en la reclamación, ya no existe. La ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado de 2013 lo derogó como tasa aparte con efectos a partir del 1 de enero de 2013, para integrarlo en el impuesto general sobre Hidrocarburos, en donde las comunidades aprovecharon un tramo autonómico para seguir con él. El departamento que dirige Cristóbal Montoro emitió luego un comunicado en el que incide en la modificación para "adelantarse a un posible pronunciamiento desfavorable".

Lo que no impediría el reintegro si efectivamente no se limiten los efectos en tiempo de la sentencia. "En todo caso, y como no puede ser de otro modo, España cumplirá con la sentencia que en su momento dicte el TJUE y con los pronunciamientos que, en aplicación de la misma, puedan dictar los tribunales nacionales", sostiene Hacienda.