Novagalicia Banco ha sido condenada a devolver a una pareja de agricultores del municipio coruñés de Arzúa un total de 87.000 euros de ahorros que la entidad financiera había colocado en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, informaron hoy fuentes judiciales.

La sentencia, a la que Efe ha tenido acceso, declara la "nulidad" de los contratos establecidos por Caixa Galicia, ahora denominada Novagalicia Banco tras la fusión con Caixanova, con Generosa Pena Torres y su marido Ramiro Salgado Cereijo, de 82 y 86 años respectivamente, residentes en Arzúa, cuyos ahorros habían sido inicialmente depositados en una inversión a plazo.

La sentencia del Juzgado de primera instancia de Arzúa considera que ambos firmaron con Caixa Galicia el 30 de septiembre de 2003 un contrato de obligaciones subordinadas en el que invirtieron 42.000 euros y que, posteriormente, el 22 de abril de 2009 la entidad destinó 45.000 euros a participaciones preferentes, aunque la pareja no reconoció haber firmado consentimiento alguno.

El citado tribunal señala que la pareja dedicó su vida a labores agrícolas, que el hombre está afectado por una discapacidad y que ambos eran "ajenos al mundo financiero".

La sentencia subraya que las obligaciones subordinadas, según la doctrina legal, "obedecen al exclusivo propósito de fortalecer los recursos propios de las entidades de crédito y muy especialmente de las cajas de ahorros", ya que en caso de "quiebra o liquidación" de esas empresas esas obligaciones "ocupan un rango inferior a los créditos de todos los demás acreedores y no se reembolsarán hasta que se paguen todas las demás deudas vigentes en ese momento".

Asimismo, indica que las participaciones preferentes formaban parte de la "estrategia para el saneamiento" de los balances de las entidades de crédito "ante la severa crisis financiera", y su objetivo era "sistemáticamente transformar en patrimonio neto el pasivo representado por el dinero que los suscriptores mantenían en régimen de contratos de depósito bancario".

Subraya que la mayor parte de inversiones salieron "especialmente del dinero del pequeño ahorrador o cliente minorista captado a través del personal" de sus oficinas con los que "mantenían un estrecho margen de confianza", por lo que se convirtieron "muchas veces sin pretenderlo, esos ahorradores clásicos en financiadores de riesgo".

Se trata de "un valor de alto riesgo equiparable a las acciones" pero, con la "particularidad" de que, a diferencia de los accionistas, que son "titulares de derechos de control sobre el riesgo que soportan", los de preferentes "carecen" ya que "no se les reconoce ningún derecho a participar en los órganos sociales de la entidad de crédito emisora", precisa el texto.

La sentencia considera que todas las explicaciones en el juicio y el examen de la documentación "llevan a considerar incorrecta la transmisión de información previa a la contratación", para que los demandantes pudieran entender de forma adecuada la naturaleza del riesgo del producto.

Precisa que Caixa Galicia informó a sus clientes de que las inversiones en obligaciones subordinadas permitían conseguir de 3 a 6 % de interés

En ese sentido, el Juzgado de Arzúa condena a Novagalicia Banco a reembolsar los 87.000 euros invertidos "con la obligación de la entidad demandada de restituir el precio con los intereses legales del mismo", desde la fecha de suscripción, además de tener que pagar la totalidad del coste del proceso judicial.