La Xunta podrá obligar a los propietarios de montes afectados por incendios forestales a talar los árboles quemados en un plazo máximo de seis meses bajo amenaza de sanción. Y, a mayores, si la Consellería de Medio Rural lo estima necesario, el titular de la finca deberá también asumir las labores de restauración del terreno quemado. Si no lo hace, sería el Gobierno gallego quien ejecutaría esas tareas de manera subsidiaria pasándole luego la factura al propietario. En cualquier caso, el departamento de Rosa Quintana, aclara que dará "apoyo técnico y económico" a los dueños de los terrenos para restaurar el monte.

Así se recoge en un borrador de decreto que ultima la Consellería de Medio Rural para regular los aprovechamientos forestales. Esta normativa sustituye a una orden anterior, del año 2004, e incluye, según aclara en su exposición de motivos, "nuevos supuestos" que no estaban reflejados hasta ahora en referencia a las masas arbóreas afectadas por plagas o al aprovechamiento de madera quemada.

Si los propietarios de los montes quemados quieren cortar la madera quemada y venderla deberán solicitar una autorización a la Consellería de Medio Rural. Esto les permitirá tener un mayor control y disipar las sospechas sobre posibles fuegos vinculados a intereses económicos de la industria forestal.

Sin embargo, el problema en muchos casos cuando hay incendios no es que se corte la madera sino al contrario, que no se retire puesto que retrasa la recuperación de la zona e incluso puede derivar en plagas.

En la ola de fuegos de 2006 ardieron más de cuatro millones de metros cúbicos de madera y, pese a que la Xunta llegó a un acuerdo con el sector y comunidades de propietarios, tardaron en retirarla más de un año.

El nuevo decreto que prepara Medio Rural establece que deben ser los propietarios los que retiren esta madera quemada siempre que así se le ordene cuando la Administración considere que esta medida es necesaria para "una adecuada restauración y reparación de los daños ocasionados a los montes, así como por razones de sanidad vegetal, política forestal o seguridad".Se dará un plazo de seis meses para extraer esta madera quemada del monte y advierte que incumplir esta obligación se considerará "infracción administrativa". La Xunta advierte que, en ese caso, se instruirá un expendiente sancionador sin prejuicio de que la Xunta asuma subsidiariamente la responsabilidad de talar los árboles quemados, en cuyo caso después siempre se pasa la factura de los gastos al titular de la finca.

Pero la Administración autonómica también carga a los propietarios de los montes quemados con la responsabilidad de restaurarlos.Medio Rural podrá ordenarle "medidas encaminadas a restaurar los montes afectados por incendios forestales. En caso de incumplimiento, sería de nuevo la Xunta quien ejecute estas actuaciones de restauración de forma subsidiaria.

Según establece el nuevo decreto, la Xunta podrá elaborar un mapa de riesgos vinculados a los incendios forestales del último periodo delimitando qué zonas pueden ser sensibles a la erosión, a la afección sobre los cursos y los recursos hídricos, forestales y pesqueros o a las infraestructuras.

En estas áreas más delicadas, si se registrasen fuegos, el Gobierno gallego podrá declarar los terrenos afectados como "zonas prioritarias de actuación". Aunque el primer paso será alcanzar acuerdos con los propietarios para que inicien los trabajos de restauración para lo cual se habilitarán ayudas o planes cofinanciados de intervención, Medio Rural advierte que si el titular de los montes se niega "a aplicar las medidas de restauración del terreno y se trata de "una situacion de emergencia que así lo justifique, podrán decretar la expropiación forzosa o la ocupación temporal de sus propiedades.

Con respecto a los pastos se mantiene la prohibición de pastorear en terrenos afectados por fuegos forestales en los dos años posteriores al incendio.