El juez Luis Aláez que instruye la causa del accidente de tren del pasado 24 de julio en que murieron 79 personas ha llamado a declarar en calidad de imputado al responsable o responsables de seguridad de ADIF en el tramo del siniestro. El magistrado sostiene que "ha existido una omisión de cautelas elementales por quienes tienen la misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria en dicha línea, constitutiva de imprudencia punible". "La conducta censurada puede incluirse provisoriamente en las infracciones penales graves, es decir, en el ámbito del delito y no de la falta", sostiene el magistrado.

Como Aláez desconoce quién es la persona o personas responsables demanda a la empresa pública que las identifique para luego poner fecha a su citación judicial. Adif rehusó ayer señalar quién es el responsable o responsables que tendrán que comparecer ante el juez.

"No podía pasarles desapercibido el peligro cierto de desatención (somnolencia, cansancio, rutina, etc)que podría materializarse en el descarrilamiento de un tren que circula por una vía hasta a 200 km/h con exceso de velocidad a la llegada a la altura de la curva de A Grandeira (donde solo podía ir a 80 km/h), de manera que les afectaba el deber de adoptar las cautelas adecuadas al caso" sostiene el magistrado en el auto.

El maquinista Francisco José Garzón, hasta ahora el único imputado en la causa,confesó que se "despistó" y que entró en la curva a más de 190 km/h cuando debía ir solo a 80 km/h y además estaba hablando por el móvil de la empresa con el revisor del tren cuando debía haber empezado a reducir velocidad.

"Era claramente previsible que un descuido o desatención" del conductor podía, según el juez, "provocar un accidente con riesgo alto para la vida de los pasajeros, sospecha notoria", remarca el magistrado, "al depender la reducción de velocidad de la sola percepción por el maquinista de la aproximación a la curva de A Grandeira en función de la visualización de los postes o marcadores kilométricos y hectométricos o del entorno espacial, ante la inexistencia de cualquier advertencia previa oportunamente instalada en la línea".

Aláez cuestiona las medidas de seguridad en el tramo, y apunta que "se debían haber adoptado otros procedimientos que salvasen o evitasen el resultado de aquella predecible equivocación (del maquinista)". Hubiera bastado, apunta, con "señales visuales y sonoras de preanuncio y anuncio de la limitación de velocidad a 80 km/h o de reducción progresiva de la velocidad a medida que se produce la aproximación" a la curva, "con exigencia de confirmación (por parte del conductor) en las segundas para que pueda llegar a actuar el sistema de frenado automático (si el maquinista no ratifica que ha visto la señal)".

El magistrado apunta que "las características de la vía son sumamente comprometidas para la circulación de los trenes" , aunque no ve en el diseño del trazado causa posible del siniestro. Observa que "ante la existencia de un importante riesgo para la circulación" en el tramo del siniestro "no se dota al sistema de seguridad de ningún recurso que lo resuelva automaticamente", en alusión a que el sistema ASFA de frenado automático solo estaba activado si el tren iba a más de 200 km/h, pero en ese tramo la velocidad máxima era de 80 km/h. También echa de menos que no se alerte al maquinista del riesgo de la curva "más que de modo indirecto" por la reducción de velocidad "indicada en el cuadro de velocidades" que maneja el maquinista y por la señal de cercanía de la curva, una señal que recalca "tampoco es un procedimiento adecuado" en caso de "despiste" del conductor.

"Excesiva velocidad"

Aláez mantiene que "la causa esencial" del descarrilamiento del tren en la curva de Angrois en Santiago fue "la indebida conducción" del maquinista Francisco José Garzón, al "circular a una excesiva velocidad". Pero el juez añade, en el auto que se hizo público ayer, que "un examen más detenido de las circunstancias conocidas en que se produce el siniestro permite inferir también su conexión con la omisión de medidas de seguridad preventivas de naturaleza vial y, en definitiva, con una conducta imprudente de las personas responsables de garantizar una circulación segura en el tramo de la vía donde se produjo la catástrofe".

"La desatención en la seguridad tiene conexión con el descarrilamiento" y este "descuido", remarca el juez, "es grave", pues "de haber alertado previa y suficientemente de la proximidad a la curva de A Grandeira y del consiguiente cambio de velocidad al maquinista es de lo más probable que Francisco José recobrase la atención perdida por una llamada telefónica en la conducción y hubiese ajustado la velocidad del tren a las circunstancias".

En otro punto del auto, el magistrado sostiene que "no parece revestir duda de tipo alguno" que "la conducta omitida", en alusión a fallos en la seguridad, "habría evitado la lesión".

"La instalación de una señal fija de cambio velocidad máxima a 80 km/h entre 200 y 300 metros del inicio de la curva se muestra insuficiente", opina el juez. La señal, remarca, "está tan próxima a la curva que hace imposible o muy remotamente posible la corrección manual de la inadecuada marcha para sortear el riesgo".

Tampoco le parece bastante que haya antes otra señal, a 2.500 metros de la señal de entrada de la estación de Santiago, pues alerta solo de la proximidad de entrada a la estación "no de que se esté en las proximidades de una curva peligrosa". "No va dirigida a alertar de ese riesgo porque no es esa su función y ni siquiera a reducir la velocidad", subraya.