En su tramitación parlamentario pasó casi inadvertida, pero ya está en vigor. Se trata de una subida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que desde el pasado día 1 de marzo grava las transacciones entre particulares en un 10%, cuando hasta ahora el tipo estaba fijado en un 7%. Este tributo se aplica a las operaciones de compra-venta de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, salvo que las transmisiones se realicen por un empresario o por un profesional en el ejercicio de su actividad económica específica, ya que estos tributan por el IVA.

La subida, realizada también en otras comunidades aunque con diferencias entre ellas porque tiene margen de maniobra en sus competencias, busca como objetivo principal, según explica la Consellería de Facenda, igualar las transmisiones de viviendas usadas al tipo del 10% del IVA que se aplica a los pisos nuevos.

Evidentemente, este incremento del tipo impositivo del 43%, supondrá una mayor recaudación para las arcas autonómicas, tan necesitada de aumentar su ingresos por la caída de la actividad económica, pero la Xunta aún no tiene calculado el impacto que supondrá para su hacienda. "Sería prematuro aventurar una cifra porque es necesario que transcurra el tiempo suficiente", precisa la Consellería de Facenda, dado que la subida del tipo general de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del 7% al 10% solo lleva en vigor un mes y medio.

Pero como la crisis aprieta, la Xunta no quiso aplicar incremento fiscal indiscriminado, sino que optó por introducir elementos de progresividad atendiendo a las circunstancias personales y a la capacidad económica del comprador cuando el inmueble traspasado se trate de la vivienda habitual.

Así, se establecen varios tipos de bonificaciones para este clase de bienes inmuebles. Cuando el adquiriente disponga de un patrimonio inferior a los 200.000 euros, el tipo impositivo será del 8%, que se rebaja al 4% si los compradores son personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de familias numerosas con un determinado patrimonio o cuando se trate de menores de 36 años y no superen los 200.000 euros de patrimonio.

En otras comunidades se actúa de forma diferente. La mitad lo sigue manteniendo con un tipo impositivo en el 7%, pero algunas, como Andalucía, Asturias, Baleares o Castilla y León lo han subido también el 10%, lo mismo que Galicia.

Por su parte, Cataluña, Cantabria y Castilla-La Mancha lo tiene fijado en el 8%, al igual que Valencia, que lo tiene limitado temporalmente a los años 2013 y 2014. Luego cada una tiene sus bonificaciones, pero son todas muy heterogéneas.