El real decreto publicado ayer por el BOE con las medidas de arbitraje y liquidez a los tenedores de preferentes y deuda subordinada, bautizado "de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero", incluye una disposición en exclusiva para cambios en la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, la Sareb. Y no son precisamente menores los cambios que introduce. El llamado banco malo absorbió de las nacionalizadas y las entidades con ayudas públicas los créditos ligados al ladrillo que superaran los 250.000 euros. De grandes empresas inmobiliarias y constructoras, susceptibles, ante el pinchazo del sector y como está ocurriendo en las últimas semanas, de concursos de acreedores de envergadura que dejen con la boca abierta a la sociedad. Por eso, la disposición frena que los préstamos transmitidos puedan ser calificados de subordinados ante una situación de suspensión de pagos. Esa categoría tiene mucha menor prioridad de cobro que un acreedor directo.

Hipotecas

La Sareb, además, contará "con derecho de adhesión a la propuesta o propuestas de convenio que se presenten por cualquier legitimado, así como derecho de voto en la junta de acreedores". El real decreto le permitirá también beneficiarse de las hipotecas de máximo -a modo de colchón, garantiza varias obligaciones al mismo tiempo, sin un importe exacto y sí un techo al que puede ascender la responsabilidad del préstamo- que estén suscritas sobre los activos que recibió de los bancos que le segregaron el lastre.