Las distintas administraciones públicas y hasta las entidades sin ánimo de lucro podrán reclamar la participación de parados en las tareas de reconstrucción, reparación y limpieza de terrenos y solares destrozados por los incendios o cualquier otra catástrofe. Esta posibilidad se recoge en un decreto ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros con las medidas urgentes destinadas a paliar los daños producidos por el fuego y otras catástrofes naturales y afectaría únicamente a los parados que están percibiendo el subsidio de desempleo.

El objetivo del decreto aprobado ayer, que también incluye la concesión de diversas ayudas para los afectados, es "restaurar el daño causado y ayudar a que las zonas afectadas y sus habitantes vuelvan cuanto antes a la normalidad". La Consellería do Mar e Medio Rural conoció ayer la medida y de momento no se ha pronunciado sobre la posibilidad de recurrir a desempleados para echar una mano en la recuperación de suelos arrasados por el fuego. Fuentes del departamento que dirige Rosa Quintana se limitaron a indicar que la Xunta "estudiará" la propuesta y que ya se verá qué decisión se toma.

A falta de mayor precisión, la norma establece que las administraciones públicas y organizaciones sin ánimo de lucro pueden requerir de los servicios públicos de empleo la participación de trabajadores que están cobrando la prestación por desempleo para que hagan trabajos de colaboración social en la reconstrucción y limpieza de las zonas afectadas por incendios.

Tras el Consejo de Ministros, la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, lamentó que este verano haya sido "muy duro y difícil" para muchas comunidades autónomas a causa de los fuegos, que han causado la muerte de nueve personas y arrasado alrededor de 180.000 hectáreas. "Son zonas muy amplias y, si es posible, contar con la colaboración en las tareas de limpieza con personas que reciben prestación por desempleo, el decreto permite que las administraciones y organizaciones no gubernamentales las empleen de esta manera", aclaró.

Esta opción de recurrir a los desempleados será válida para recuperar los terrenos ya quemados pero también para todos los incendios que se puedan producir hasta el día 1 de noviembre, fecha en que termina oficialmente la temporada de incendios forestales.

Sáenz de Santamaría no ha concretado la cantidad económica que va a suponer esta norma, ya que, dijo, parte de los siniestros se encuentran todavía "en proceso de valoración" y la campaña contra incendios está abierta hasta el 1 de noviembre.

El secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, acusó al Gobierno de promover "una campaña de propaganada constante de acoso a las personas desempleadas". En este sentido, Ferrer señaló que "ese tipo de trabajo no la puede hacer cualquier persona", sino que hay que tener unos conocimientos y "sobre todo una capacidad física" para realizarlo.

El real decreto ley contempla, además, ayudas para daños personales, materiales y en los enseres, así como para las personas físicas o jurídicas que hayan participado en las operaciones de extinción de incendios. También recoge ayudas para el alquiler, la reparación, rehabilitación y la reconstrucción de viviendas, subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria de diputaciones y cabildos, y deducciones fiscales. Las medidas son básicamente las ya existentes con anterioridad, salvo que ahora se amplía de uno a dos meses el plazo para que los afectados presenten la solicitudes con la documentación pertinente.

Los desempleados que se nieguen tendrán sanción y hasta pueden perder el subsidio

El Gobierno central se ha amparado en un ley de 1994 para permitir que los parados puedan ser movilizados para limpiar y reforestar montes quemados, porque esa norma contempla los trabajos sociales como una posible obligación de los desempleados que cobren una prestación. En todo caso, quedan excluidos de las tareas de extinción.

El negarse a colaborar en las actividades de recuperación de suelos devastados por el fuego tendrá consecuencias, tal como ayer advirtió el Ministerio de Empleo, ya que existe la posibilidad de imponer sanciones.

"En caso de negativa o incumplimiento de obligación por parte de del desempleado será aplicable el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social", segura Empleo. La citada norma establece que estas sanciones, consideradas graves, se fijarán conforme una escala que van desde la pérdida de tres meses de prestaciones hasta la extinción total de la misma. Para el caso de los trabajadores autónomos supondrá la pérdida de un mes y 15 días de la prestación hasta la extinción total.

A los parados que sean requeridos para esta tarea se les pagará más y se les garantizará el Salario Mínimo Interprofesional y pueden llegar a cobrar el 100% de la base reguladora, pero no podrán trabajar más horas de las que les corresponderían en función del importe que perciban, debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad, tener carácter temporal y no considerarse como una relación laboral con la administración o entidad que lo requiera.