Novagalicia Banco acaba de ser condenada a devolver 7.560 euros a un vecino de Dena (Meaño) afectado por las participaciones preferentes de la entidad. La abogada de este cliente, Vanessa Vidal García, basó su demanda en el "vicio de consentimiento" en el que incurrió el banco a la hora de contratar este "producto de alto riesgo" sin "ofrecer una información veraz". Aunque cree que la solución a este conflicto vendrá "caso por caso", porque "no todos sin iguales", si existe un patrón: muchos afectados no sabían que contrataban participaciones preferentes.

–¿Esta primera sentencia en Galicia podría servir de base para otras demandas de los afectados o usted cree que cada caso es diferente?

–Yo parto de la base de que cada caso es particular, no todos son iguales y se produce en unas circunstancias concretas, por lo que debe ser resuelto y estudiado cada uno individualmente. Ahora bien, también entiendo que hay un denominador común y quizás me arriesgue demasiado al decir que en la mayor parte de los casos no se ofreció información veraz.

–¿En qué se basa?

–Este producto es complejo y de riesgo, porque así lo define la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y como regla general se ofreció a personas sin conocimientos en mercados financieros, a particulares, a minoristas, y entrañan un riesgo que esas personas, a la hora de contratar, no eran conscientes de que asumían un riesgo tal. Y por otra parte, se les aportó una información deficiente. Y en eso sí que hace especial hincapié la normativa sobre mercados financieros, que dice que debe ofrecerse al cliente una información veraz y que sea consciente en todo momento del riesgo que asume. A la mayor parte de los clientes, las participaciones preferentes se les presentó como un depósito garantizado. En los casos que yo conozco, a ninguno se le dijo que ese dinero podría no llegar a recuperarlo, que esa rentabilidad no era constante. Al contrario, se ofreció como con liquidez inmediata, y mucho menos se dijo que eran perpetuas, siendo una característica de las participaciones preferentes. Lo que ocurre es que las entidades financieras, al ofrecer este tipo de productos, se capitalizaron de una manera desproporcionada y su ratio de solvencia subió muchísimo, porque son participaciones del propio banco, de manera que el cliente que las adquiere se convierte en inversor. Por lo tanto, para el banco resulta mucho más que beneficioso y todos conocemos que la época de la fusión, e incluso antes, fue la de mayor auge de las preferentes de Novagalicia Banco. Era muy importante para la entidad capitalizarse y ofrecer de cara al exterior y a las negociaciones de fusión en ese momento, que tenía muchas participaciones colocadas.

–Podría parecer que se habrían aprovechado de la buena fe del cliente para beneficiar la posición de la entidad.

–Si, de alguna manera se aprovecharon del cliente. Ahora bien, tampoco quiero decir con eso que quienes las comercializaban, que era el personal de las sucursales, quisieran de una manera directa aprovecharse del cliente. Creo que ellos mismos no fueron preparados y les faltaba información a la hora de ofrecer estos productos. Creo que incluso en muchos de los casos, y no quiero generalizar, los empleados que los ofrecían estos productos carecían de la información necesaria.

–El eje de su demanda es el vicio de consentimiento. ¿Es esa la clave de este conflicto?

–Nuestras alegaciones fundamentalmente iban en ese sentido, en que el cliente recibe una información que no se corresponde con la realidad. Esto le lleva a contratar ese servicio en el absoluto convencimiento de que se trata de un depósito garantizado, con una rentabilidad fija y que en cualquier momento puede recuperar, con el término de liquidez inmediata que estaba escrito, de puño y letra del director de la sucursal, en uno de los documentos que aportamos. Evidentemente existía un vicio en el consentimiento del cliente porque de haber conocido las características reales de lo que estaba contratando, no lo hubiera contratado nunca. Por lo tanto, el consentimiento, que es fundamental para que un contrato sea válido, al estar viciado, debe anularse porque ese cliente no tenía la información suficiente o se le ocultó de una forma maliciosa o no, no quiero entrar ahí, y contrató un producto que no se corresponde con lo que quería.

"La solución política sería lo deseable, pero creo que vendrá caso por caso"

–Hay portavoces de las plataformas de afectados que, al margen de aplaudir la sentencia, creen que la solución debe ser colectiva y por la vía política, en lugar de las demandas judiciales individuales. ¿Este fallo judicial puede favorecer ese objetivo conjunto?

–Desde luego, a las plataformas y a todos los afectados, cada sentencia favorable será una luz y puede favorecer, porque están luchando muchísimo por esto. No obstante, la opción política sería lo deseable, De todas formas, hay una gran variedad de casos y no todos son iguales, aunque yo, arriesgándome y siendo un poco osada, creo que en la mayor parte de los casos falta información y no fue veraz, y opino que la solución vendrá caso por caso ya que cada uno presenta sus particularidades.

–¿Cree usted que NGB recurrirá la sentencia ante la Audiencia? Y de ser así ¿no sería incoherente con las disculpas que ha presentado estos días al reconocer su error con las preferentes?

–Deben pedir perdón porque en la mayoría de los casos causaron un gran perjuicio a estas personas, por dirigir el producto al tipo de cliente al que lo dirigieron y ellos son conscientes y ven la repercusión que tiene. No pueden hacer otra cosa que pedir perdón públicamente. Si van a recurrir o no, lo desconozco, pero es evidente que si no lo hacen provocaría que la sentencia se declararía firme y de alguna manera la entidad se conformase y estaría desistiendo de sus pretensiones. En toda Galicia hay 43.000 afectados, con lo que creo o que sí recurrirán. Entiendo la repercusión que puede tener una sentencia para todos los afectados que luchan por lo mismo.

"Falsificar una firma es de suma gravedad, es un ilícito penal"

–¿De los casos que lleva su despacho, se puede elaborar un patrón de afectados?

–No es generalizado. El común denominador es la falta de información y eso debería ser motivo suficiente para declararse nulo el contrato y cuando menos devolver los fondos. En este caso, además, había otros indicios que nos permitían probar que el cliente no había recibido la información. Todos somos conocedores de que cuando contratamos un servicio con una entidad financiera te colocan delante una serie de documentación que uno firma prácticamente sin leer porque tampoco te ofrecen la oportunidad de leerlo. Es cierto que la mayoría de los contratos están firmados, pero en el caso de nuestro cliente no era así, el contrato no estaba firmado. y la única firma que existía, que era en una orden de venta de participaciones, no era una firma del cliente, él no la reconoció y por eso solicitamos una prueba pericial caligráfica que demostró que la firma no correspondía a él, o sea que de alguna manera si podía haber responsabilidades penales. Incluso si el cliente quisiera sí podría ejercitar acciones penales contra la entidad.

–La sentencia es muy contundente. Habla de oferta engañosa, información no veraz, con el agravante de la falsificación de firma. ¿Su cliente proseguirá por esa vía?

–Lo de la firma es de suma gravedad. Constituye un ilícito, pero si le digo la verdad, la máxima atención se centraba en esta sentencia. Yo le planteé al cliente lo de la firma, pero él está tan centrado en ganar este juicio que no nos hemos planteado por el momento ejercer acciones penales. Como es tan reciente, tan novedoso y con tanta repercusión, aún no hemos hablado del tema. Desconozco si pretende ejercer acciones penales, porque su prioridad absoluta era recuperar el dinero. Otros afectados tienen más cantidades depositadas pero en este caso eran sus ahorros.