La Consellería de Economía ha perdido el pleito que mantenía con el Gobierno central por el filtro que impuso en 2009 para restringir el acceso a las primas de los parques eólicos autorizados por las comunidades autónomas. El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado mes, le ha dado al razón al Estado por considerar que está legitimado para determinar los criterios de ordenación de las instalaciones eólicas, de acceso a las primas y de su entrada en funcionamiento de forma escalonada "para promover la gestión racional y equilibrada de la actividad".

El Supremo, en contra de lo que pedía la Xunta, tampoco encuentra motivo alguno para solicitar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, puesto que asegura que el Gobierno central actuó siempre de acuerdo con sus funciones y sin invadir las competencias de las comunidades autónomas.

Lo que recurrió la Xunta –ya con Feijóo en la presidencia– fue el acuerdo del Consejo de Ministros del 13 de noviembre de 2009 por el que se regulaba, con mayores restricciones, el acceso de los parques eólicos autorizados por las autonomías al registro de preasignación que daba derecho a la obtención de primas por producir electricidad a partir del viento. Lo que hizo el Gobierno fue limitar a un máximo de 3.100 megavatios por año para toda España la incorporación de nuevas instalaciones de energías renovables (eólica y solar) entre 2010 y 2013 para adecuarse a la capacidad de Red Eléctrica Española y al mismo tiempo contener el incremento del volumen de las primas que debía asumir el Estado.

Esta restricción anulaba gran parte de las expectativas que la Xunta tenía puestas en su concurso eólico con 2.325 megavatios en juego. Y aunque no se puede cargar de culpa al acuerdo del Gobierno central, lo cierto es que ningún parque del concurso eólico de la Xunta ha entrado en ese registro de preasignación, circunstancia que los condena a operar sin incentivos económicos una vez que el Gobierno de Rajoy decidió suspender las primas para todas las energías renovables que no estuvieran preinscritas.

La Xunta sostenía que la regulación del Gobierno invadía las competencias de Galicia en materia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen energético.

Pero el Supremo no le da la razón. Argumenta que el Estado actuó correctamente al imponer el ritmo de entrada en funcionamiento de nuevas instalaciones para adecuarse a la capacidad de absorción del sistema eléctrico español "sin comprometer su sostenibildad técnica y económica" y desestima todos los argumentos que en su día presentó la Xunta contra el acuerdo.