No existe "discriminación por razón de lengua" en el sistema educativo gallego,según el fallo judicial. Uno de los argumentos esgrimidos por el padre vigués ante el Tribunal Supremo es el derecho constitucional de "usar el castellano". Sin embargo, la sentencia dictada el pasado mes de octubre alega que sólo se infringiría la Constitución si un sistema de enseñanza "hiciera inviable la obligación de conocer el castellano". En este sentido, el Supremo recuerda que además de la Constitución hay que respetar los Estatutos de Autonomía y recuerda que"la enseñanza de la lengua en la comunidad autónoma" es competencia de la Xunta. La sentencia cita así la Ley de Normalización Lingüística que asegura que "la lengua gallega es materia de enseñanza obligatoria en todos los niveles de estudio no universitarios". Según el Supremo,"al coexistir dos lenguas en la comunidad autónoma exige su conjunto tratamiento y exigencia"."La discriminación se produciría precisamente en el caso de que la Administración autorizase lo pretendido por el demandante, en el sentido de permitir que, a criterio del peticionario, se pudiera cursar un determinado tipo de estudio con olvido o marginación de una de las lenguas concurrentes", afirma el magistrado Enrique Cancer, responsable del fallo judicial.